Hacienda recuerda que estos regalos de Navidad tributan en la Declaración de la Renta
El Supremo da la razón a los 1.600 empleados de Fujitsu, que recibirán el paquete de nuevo y un extra por los atrasos
edurne martínez
Madrid
Domingo, 22 de diciembre 2019, 01:06
Las cestas de Navidad comenzaron a entregarse hace muchos años en España, cuando no había Seguridad Social y la pobreza de la mayoría de la ... población llevaba a que los empresarios o más pudientes entregaran una pequeña caja con algunos turrones a los empleados para que pudieran pasar las Navidades. Con el tiempo, la tradición se ha mantenido, aunque hoy algunos la consideran «pasado de moda y paternalista» y preferirían que les subieran el sueldo, asegura Esther González, profesora de EAE Business School
El nuestro es el único país de Europa donde existe esta tradición de la cesta de Navidad que, en su opinión, no es una retribución en especie, sino más bien un «detalle» que tenían las empresas españolas con sus empleados pero que después de las sentencias del Tribunal Supremo, «se lo pensarán más».
Y es que lo que para muchos es una gran satisfacción, para otros es una batalla que han llevado a los tribunales. El Supremo considera que las cestas de Navidad son un derecho adquirido por los trabajadores, y que las empresas no pueden suprimirlo sin más si se han ido entregando durante muchos años. Desde que los sindicatos comenzaran a reclamarlas tras la salida de la crisis económica, el alto tribunal casi siempre ha dado la razón a los empleados.
El caso más reciente es el de los trabajadores de Fujitsu. La Sala de lo Social del Supremo acaba de confirmar el derecho de los 1.600 trabajadores de la empresa en España a recibir la cesta de Navidad a partir de 2016, es decir, que este año cada empleado recibirá tres de estos paquetes navideños o la cesta será de mayor valor este año o incluso podría ser que se remunerara con una extra en la nómina a los trabajadores por los atrasos. Desde Fujitsu aseguran a este periódico que aún no está decidido y que se va a fijar una reunión con los representantes de los trabajadores «para acordar cómo acatar la sentencia».
En su caso, el tribunal considera que la reiteración en el tiempo de su entrega la convertía en una «condición más beneficiosa» del contrato de trabajo. Fujitsu alegó en 2013 un plan de reducción de costes para no entregarla y los sindicatos aceptaron la decisión, pero reclamaron la cesta a partir de 2014. Y es que ha quedado acreditado que desde el inicio de su actividad en España hace cerca de 50 años hasta 2012, la compañía había entregado a todos los empleados dicha cesta –menos en 1997 cuando se cambió por un cheque regalo–. Pero desde 2013 no se ha dado y los sindicatos lo impugnaron en 2014, 2015 y 2016.
«El reparto de la cesta de Navidad no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pero es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística», asegura la sentencia. En suma, indica el Supremo, estamos ante una «condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo» y obligaba a la empresa como parte del contenido de dicho contrato.
Aunque esta sentencia no supone la fijación de un criterio general para todos los casos porque no siempre constituye un derecho adquirido de los trabajadores sino una mera liberalidad de la empresa, por lo que cada caso se debe ir reclamando por separado y la resolución será diferente dependiendo de las circunstancias, según recoge la propia sentencia. Este año el Supremo ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditado el derecho laboral.
Se deben declarar a Hacienda
Otra de las polémicas en torno a las cestas navideñas es si se declaran a Hacienda. Los técnicos del ministerio (Gestha) recuerdan a los contribuyentes que hay que tributar por este tipo de regalos como un incremento de patrimonio en la escala general del IRPF. Carlos Cruzado, presidente de Gestha, explica a ese periódico que si la cesta la dan en la empresa, se considera un rendimiento del trabajo y hay que incluirla junto a los demás en la declaración de la Renta, lo que acarreará la correspondiente retención.
Pero si la cesta nos toca en una rifa, hay que incluirla en la declaración de la Renta como una ganancia patrimonial por su valor de mercado, al que –si supera los 300 euros– habría que sumar el valor de la entrega a cuenta.
El problema es, según la profesora de EAE, que si fuera una retribución en especie el empleado podría elegir si se adhiere a ella o no, como es el caso de los descuentos en IRPF para el abono transporte o el seguro médico. Por lo que ella opina que en el caso de las cestas, es «más un detalle de la empresa» que una retribución, pero el Supremo no lo valora así.
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