Qué comercios sí pueden abrir durante el estado de alarma por el coronavirus y cuáles no: las excepciones
El decreto del estado de alarma establecido por el Gobierno en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha cerrado durante quince días numerosos comercios del país
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Domingo, 15 de marzo 2020, 13:12
El decreto del estado de alarma establecido por el Gobierno en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha cerrado durante quince días numerosos comercios del país ... , pero se han decretado excepciones para dar cobertura a las necesidades básicas de la sociedad. Detallamos a continuación cuáles son los establecimientos comerciales que sí van a poder abrir.
Solo información veraz
- Comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
- Establecimientos farmacéuticos
- Establecimientos médicos
- Ópticas
- Establecimientos de productos ortopédicos
- Establecimientos de productos higiénicos
- Peluquerías
- Establecimientos que vendan prensa
- Papelerías
- Establecimientos de combustible para la automoción
- Estancos
- Establecimientos que vendan equipos tecnológicos
- Establecimientos de telecomunicaciones
- Tiendas que vendan alimentos para animales de compañía
- Empresas de comercio por internet
- Empresas de comercio telefónico
- Empresas de correspondencia
- Tintorerías
- Lavanderías
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Estos son los establecimientos que, sin embargo, no van a poder abrir:
- Museos, archivos, bibliotecas, monumentos y espectáculos públicos.
- Esparcimiento y diversión:
Café-espectáculo; circos; locales de exhibiciones; salas de fiestas; restaurante-espectáculo; otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
- Culturales y artísticos:
Auditorios; cines; plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Otros recintos e instalaciones:
Pabellones de Congresos; salas de conciertos; salas de conferencias; salas de exposiciones; salas multiuso; teatros.
- Deportivos:
Locales o recintos cerrados; campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables; campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables; campos de tiro al plato, de pichón y asimilables; galerías de tiro; pistas de tenis y asimilables; pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables; piscinas; locales de boxeo, lucha, judo y asimilables; circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables; velódromos; hipódromos, canódromos y asimilables; frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables; polideportivos; boleras y asimilables; salones de billar y asimilables; gimnasios; pistas de atletismo; estadios; otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- Espacios abiertos y vías públicas:
Recorridos de carreras pedestres; recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables; recorridos de motocross, trial y asimilables; pruebas y exhibiciones náuticas; pruebas y exhibiciones aeronáuticas; otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- Actividades recreativas:
Discotecas y salas de baile; salas de juventud; locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
- Juegos y apuestas:
Casinos; establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar; salones de juego; salones recreativos; rifas y tómbolas; otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego; locales específicos de apuestas.
- Culturales y de ocio:
Parques de atracciones, ferias y asimilables; parques acuáticos; casetas de feria; parques zoológicos; parques recreativos infantiles;
- Recintos abiertos y vías públicas:
Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
Bares especiales; bares de copas sin actuaciones musicales en directo; bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
Tabernas y bodegas; cafeterías, bares, café-bares y asimilables; chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables; restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables; bares-restaurante; bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes; salones de banquetes; terrazas.
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