¿Cuánto se cobra durante un ERTE con reducción de jornada?
El trabajador recibe ingresos tanto de la empresa como del Estado
Ideal
Miércoles, 8 de abril 2020, 12:38
La crisis sanitaria del coronavirus ha provocado que muchas empresas tengan que llevar a cabo un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Si bien ... los ERTE más conocidos son aquellos que suspenden el contrato de trabajo temporalmente, es posible también aprobar uno para reducir la jornada de trabajo de los empleados.
Periodismo y compromiso
Según el artículo 47.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por reducción de jornada: «la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual». Por tanto, durante un ERTE con reducción de jornada el trabajador continuará con su actividad laboral pero trabajará menos horas.
En el caso de los ERTE con reducción de jornada, el trabajador recibirá de la empresa una parte de su salario proporcional al número de horas que continúa trabajando. Por el resto de horas, el trabajador recibirá una prestación contributiva por desempleo si le corresponde. El importe diario de esta prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora y, a partir del día 181 y hasta el final de la prestación, será el 50%. La prestación no se recibe al completo sino proporcionalmente al número de horas que el trabajador esté desempleado.
Para percibir la prestación contributiva, el beneficiario debe haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Sin embargo, en el caso de los ERTE derivados del coronavirus, cualquier persona tiene derecho a recibir la prestación, aunque no haya cotizado el tiempo mínimo necesario para ello. Además, en el caso del coronavirus el cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras.
La empresa es la que debe realizar todos los trámites de gestión del ERTE ante el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). El trabajador únicamente debe solicitar (si le corresponde) el complemento por hijo a cargo en el caso de los ERTE derivados por coronavirus.
Reducción de jornada a causa del coronavirus
De forma paralela a los ERTE, el Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, recoge el derecho de ciertas personas a acceder a una adaptación del horario o reducción de jornada.
Según el artículo 6.1 del citado real decreto, tienen este derecho los trabajadores que «acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora […] cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19». Entre estas circunstancias están la atención de alguna de las personas mencionadas por razón de edad, enfermedad o discapacidad que necesiten cuidados a consecuencia del COVID-19. También en el caso de que se hayan visto afectadas por el cierre de centros educativos u otros que dan cuidado a dichas personas.
La empresa y la persona trabajadora deberán llegar a un acuerdo sobre las medidas que mejor se adapten a las necesidades del empleado, pero siempre de forma proporcinada y razonable y teniendo en cuenta la la necesidad organizativa de la empresa. La reducción puede ser de hasta el 100% de la jornada laboral. En este caso, ya que no se trata de un ERTE sino de una reducción de jornada normal, el empleado verá minorado su salario y no tendrá derecho al desempleo.
En el caso de que la persona trabajadora ya estuviera disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, de una reducción por cuidado de hijos o familiares o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, podrá renunciar a ella temporalmente o a modificar sus términos durante el periodo de crisis sanitaria.
Crisis del Coronavirus
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