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Repartidor de Glovo Igor Aizpuru
El Tribunal Supremo reconoce la relación laboral entre Glovo y un repartidor

El Tribunal Supremo reconoce la relación laboral entre Glovo y un repartidor

En dicho fallo, el TSJC consideró como falso autónomo a un exrepartidor de la empresa despedido en 2017 tras dos años de servicio, y obligó a su readmisión o a indemnizarlo

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Miércoles, 23 de septiembre 2020, 15:44

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El Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor ('rider') y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. La justicia sostiene que la compañía no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Glovo, explica el Tribunal en una nota, es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería y fija las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Además, según alega el Supremo, la empresa es titular de los activos esenciales para la realización de una actividad para cuyo desarrollo se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma. Muy al contrario, esgrime el pleno de la sala cuarta del Tribunal Supremo, los 'riders' prestan su servicio insertados en la organización que marca el empleador.

La empresa, a través de un comunicado, ha afirmado que «respeta» la sentencia del Tribunal Supremo, al tiempo que ha manifestado que «espera la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa». La empresa, reza el documento, «siempre ha defendido» el diseño de un marco legal, «ya que las resoluciones judiciales versan sobre situaciones concretas de un modelo en constante evolución». En este sentido, considera que la regulación «debe ser promovida en base al diálogo entre todos los actores interesados» y se ofrece a ser «parte activa de la solución».

Estas manifestaciones de Glovo tienen lugar en un contexto en el que el Ejecutivo y muy en particular el ministerio de Empleo ha avanzado que regulará el trabajo en las plataformas digitales, que suelen hacer uso de autónomos.

Glovo explica que «en los tribunales, el debate se encuentra abierto», y esgrime varias sentencias que validan su modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mientras que hay otras contrarias, como la de España. Aunque ésta última no es la única sentencia ni la única actuación que acredita la relación laboral entre los 'riders' y las plataformas. Deliveroo perdió un juicio en un tribunal social de Madrid tras una demanda interpuesta por la Seguridad Social en favor de 532 repartidores. Ése es un caso que tiene sobre la mesa el alto tribunal.

El sindicato UGT, por su parte, se ha felicitado por la decisión del Supremo, y la ha calificado de «gran noticia para los trabajadores y trabajadoras de este país y en especial para todos aquellos que trabajan a través de plataformas digitales». A su juicio, «reconocer la relación laboral de los repartidores, como señala esta sentencia, acabaría con el abuso laboral y la mercantilización del trabajo que se produce en este sector». Además, ha manifestado la necesidad de «avanzar en la negociación colectiva como herramienta para la adecuación de la actividad de las plataformas digitales dentro de los ámbitos funcionales de los convenios sectoriales».

UGT también ha mencionado que es una buena noticia también para la Seguridad Social, dado que si se reconoce la relación laboral, las empresas tendrán que cotizar por sus trabajdores. De acuerdo con el sindicato, estas plataformas se ahorran unos diez millones de euros al año en cotizaciones a la Seguridad Social.

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