Edición

Borrar
Falciani posa en una vista a Madrid.
La legalidad de la lista Falciani, en manos del Supremo

La legalidad de la lista Falciani, en manos del Supremo

El alto tribunal resolverá este mes si valida su uso para condenar a defraudadores fiscales, algo que ya han hecho otros órganos por encubrir actos «ilegítimos»

José Antonio Bravo

Martes, 3 de enero 2017, 21:02

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El futuro jurídico de los presuntos defraudadores que aparecían en la lista Falciani -que guarda parecido con los llamados papeles de Panamá- está ya en manos del Tribunal Supremo. La más alta instancia judicial en España tiene previsto resolver a finales de este mes si valida el uso de esa controvertida documentación para imponer condenas en la vía penal, pese a la polémica que rodeó su captación en el banco HSBC. En cualquier caso, distintos órganos inferiores ya han ido pronunciándose en los últimos meses en un mismo sentido respaldando su utilización como prueba por la Fiscalía.

Hablamos de un conjunto de datos financieros correspondientes a 130.000 personas de distintos países que uno de los informáticos de la filial suiza de dicho banco, Hervé Falciani, copió entre 2006 y 2008 sin conocimiento de sus responsables. Tras ser descubierto huyó a Francia, donde fue detenido en 2009 a petición de las autoridades helvéticas. Pero el gobierno galo remitió luego parte de esa información a varios países aliados: España -donde Hacienda identificó en 2010 hasta 659 presuntos evasores fiscales-, Alemania, Reino Unido...

Falciani terminó su periplo de huidas en España, donde colaboró con la Fiscalía Anticorrupción y fue considerado testigo protegido. Suiza, no obstante, pidió su extradición para juzgarle por presuntos delitos de espionaje financiero, sustracción de información, violación del secreto comercial y también del secreto bancario. Pero la Audiencia Nacional rechazó dicha solicitud en mayo de 2013 por improcedente, al considerar que esa tipificación penal «claramente excede de la que podría realizarse según el derecho español».

Aún así, la Cámara Federal Penal helvética terminó condenando a Falciani -quien no ha vuelto a pisar Suiza- en noviembre de 2015, imponiéndole cinco años de prisión por espionaje financiero. A este hecho se han acogido los abogados de decenas de esos presuntos defraudadores españoles descubiertos por el exinformático para que sus casos fueran archivados por el supuesto origen ilegal de la información, fruto de ficheros «robados o hurtados».

En el mismo sentido, arguyeron ante los jueces que distintas instancias judiciales de Francia, Italia y Alemania habían respaldado su tesis, impidiendo que el fisco pudiera «utilizar los datos para sustentar acusaciones de defraudación». Pero los tribunales españoles no opinan lo mismo porque, aún «respetando» las decisiones de sus colegas de otros países, estiman que «no condicionan» para nada sus decisiones.

Los últimos órganos en pronunciarse al respecto han sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y su respectiva Audiencia Provincial. En sendas sentencias, tanto en el orden penal como en la jurisdicción contencioso-administrativa, validan totalmente el uso de la lista Falciani y su información anexa. Sus miembros son conscientes de que se trata de datos bancarios secretos, pero advierten de que ello «no es un valor o un bien en sí mismo que merezca ser protegido».

Por «intereses superiores»

«Existen normas en nuestro derecho -afirman los magistrados que rechazaron el recurso de un matrimonio que ocultó cuentas en el HSBC de Ginebra- que justifican y legitiman el tratamiento o cesión a terceros (en este caso, a Hacienda que luego los puso en manos de los tribunales) de datos de carácter personal sin consentimiento de su titular en determinadas específicas situaciones». Hay «intereses superiores que relevan de ese secreto», recalcan.

La pregunta es cuáles serían esos factores. El TSJM y la Audiencia los resumen en dos. Primero, que aunque la información fue en su inicio «general», a la hora de revelarse se hizo previa «selección» de aquella vinculada a «actividades sospechosas de ilegalidad, incluso constitutivas de infracciones penales (defraudación tributaria, blanqueo de dinero...)». Y segundo, que por eso mismo los datos en cuestión «de ninguna manera serían susceptibles de legítima protección como secreto», y ello «afecta directamente a la tipicidad (penal) de la conducta» de Falciani.

Respecto a la posibilidad, también apuntada por los abogados de los implicados en ese listado de presuntos defraudadores, de que la información hubiera sido «manipulada de manera interesada» por Falciani «y/o sus cómplices para hacerla más verosímil», los magistrados la rechazan de forma tajante. Se remiten a Audiencia Nacional, donde en la documentación que Suiza envió para justificar la extradición el propio HSBC confirmaba que los datos eran «reales», aunque no tuvieran sello, membrete o similar.

Y también tienen un reproche concreto a la conducta del HSBC. Le acusa de «dar soporte y auxiliar el fraude fiscal» mediante «estructuras fiduciarias y sociedades pantalla» creadas desde el banco, amén de «incumplir las obligaciones de información establecidas por la normativa internacional».

El próximo día 25 será el turno del Supremo. Su Sala de lo Penal revisa ese día el recurso interpuesto por el abogado de Sixto Delgado de la Coba, un ingeniero de Repsol que estuvo cobrando el paro cuando dejó la petrolera pese a disponer de 5,3 millones de euros en cuentas de Suiza según la lista Falciani, además de un apreciable patrimonio inmobiliario. La Audiencia madrileña le condenó en su día a seis años de cárcel y a pagar una multa de 11 millones como autor de dos delitos fiscales.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios