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Gimnasia

El Supremo respalda las denuncias públicas por abusos si tienen «seriedad y verosimilitud»

Revoca la condena de 30.000 euros a tres integrantes del equipo del exseleccionador de gimnasia artística Jesús Carballo

Mateo Balín

Madrid

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Martes, 16 de enero 2018, 16:07

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por tres antiguos integrantes del equipo del ex entrenador nacional de gimnasia artística, Jesús Carballo. Se trata de dos alumnos y un entrenador que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Madrid al pago de 30.000 euros por apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor del antiguo seleccionador. Los hechos se enmarcan en las declaraciones relacionadas con los abusos sexuales de los que habrían sido víctimas una de las gimnastas demandadas y otra compañeras que formaron parte de dicho equipo.

La sentencia recurrida justificó la prevalencia del derecho al honor del demandante sobre la libertad de información de las personas demandadas porque, aunque no podía afirmarse que las palabras hubieran sido falsas, "no estaba acreditado que fueran ciertas o veraces".

Se refiere el tribunal a la entrevista aparecida en 2012 en 'El País' en la que dos gimnastas a las que Carballo entrenó a finales de los setenta, Gloria Viseras e Irene Martínez, le acusaron de abusos sexuales y trato vejatorio. Los jueces desestimaron las denuncias penales porque el presunto delito había prescrito y porque no encontraron indicios, pero el asunto acabó en la vía civil tras la demanda de Carballo, de 73 años, a sus exalumnas por intromisión de su derecho al honor.

La Sala Civil del analiza ahora el canon de veracidad aplicable a las declaraciones que denuncian ese tipo de conductas y concluye que la forma en la que ha sido aplicado por la Audiencia Provincial de Madrid "no es correcta". "La exigencia de veracidad, incluso cuando se aplica a quien no actúa como informador profesional, sino en la comunicación pública de hechos en los que se ha visto involucrado personalmente, no puede consistir en la exigencia de aportación de una prueba de la realidad de los hechos denunciados más allá de toda duda, especialmente cuando, como sucede en este caso, se trata de hechos difíciles de probar por las propias peculiaridades de los posibles abusos sexuales, por su carácter clandestino y por su lejanía en el tiempo".

Derechos en el conflicto

La Sala Civil entiende que el estándar de prueba de los abusos que la Audiencia de Madrid ha impuesto para poder descartar la intromisión ilegítima en el derecho al honor del supuesto agresor "es igual e incluso superior al exigido para dictar una sentencia penal condenatoria".

En el proceso penal, la declaración de la víctima no carece de valor incriminatorio por el hecho de ser parte en el proceso, y la declaración de otros testigos que presenciaron los hechos puede tener también carácter incriminatorio. En cambio, en este proceso civil, la Audiencia de Madrid "se ha mostrado extremadamente rigurosa" en la valoración de las pruebas que justificarían la veracidad, al no considerar como tales los interrogatorios de las personas demandadas y no tomar en consideración las circunstancias que caracterizan este tipo de hechos.

"Este canon de veracidad tan exigente supondría en la práctica considerar ilegítima y susceptible de condena la práctica totalidad de las denuncias públicas de este tipo de conductas, que por su carácter clandestino, por los espacios de intimidad en los que se producen, por la minoría de edad de sus víctimas y por el tiempo que usualmente transcurre hasta que las víctimas se atreven a denunciarlo, resultan muy difíciles de probar con el rigor que sería necesario para obtener una condena penal".

Ello no significa que se considere probado que el demandante -padre del también gimnasta Jesús Carballo Martínez- cometiera los actos de que se le acusa. El tribunal es consciente de la gravedad de este tipo de acusaciones y del daño que pueden causar a la persona afectada y exige por ello "un especial cuidado en la ponderación de los derechos en conflicto", pero entiende que una exigencia de prueba de la veracidad de tal rigor impediría la denuncia pública de ese tipo de conductas y cargaría a las víctimas y testigos que los denuncian con el grave riesgo de ser condenados civilmente por su actuación de denuncia.

Por ello, si la denuncia pública tiene "suficientes visos de seriedad y una cierta verosimilitud y no hay prueba de que sea falsa ni motivada por mala fe", no procede condenar al denunciante por intromisión ilegítima en el derecho al honor del afectado por la denuncia.

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