¿Qué reuniones y celebraciones están multadas en Andalucía desde esta semana?
La Junta de Andalucía publicó en la tarde de este martes un nuevo marco normativo con el que pretende crear un régimen sancionador apropiado
ideal
Jueves, 6 de agosto 2020, 10:51
El pasado martes la Junta de Andalucía publicó en un BOJA extaordinario el listado completo del régimen sancionador frente a los incumplimientos de las ... previsiones autonómicas contenidas en las medidas de prevención, intervención y control del coronavirus.
De esta manera, el Ejecutivo andaluz aspira, imponiendo sanciones que van desde los 100 euros a los 600.000 euros, a que se pueda controlar la expansión de la pandemia en la comunidad autónoma andaluza.
Este decreto-ley, según explica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) completa el cuadro de infracciones y sanciones en la materia, determina el procedimiento a seguir. Entre ellas, hay algunas que hacen referencia a reuniones y celebraciones.
Infracciones leves (sanción de multa de 100 euros)
- El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o este pueda afectar a menos de 15 personas.
- La celebración de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño leve para la salud de la población.
Infracciones graves (sanción de multa desde 3.001 hasta 60.000 euros)
- El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, cuando este no sea constitutivo de una infracción leve ni muy grave.
- La celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y puedan suponer un daño o riesgo grave para la salud de la población.
- La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo grave para la salud de la población.
Infracciones muy graves (multa desde 60.001 hasta 600.000 euros)
- El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando este pueda, directa o indirectamente, suponer un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
- La celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
- La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo muy grave para la salud de la población-
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