Todas las medidas que podría levantar la Junta este martes y las que Sanidad mantendrá vigentes
Entre las restricciones que actualmente se aplican en la comunidad autónoma, apenas son competencia del Gobierno andaluz las que hacen referencia a horarios y aforos
Chema Ruiz España
GRANADA
Martes, 14 de septiembre 2021, 15:42
La Comunidad de Madrid avanzó el levantamiento de las restricciones para hacer frente a la covid-19 que le competen, algo que, por ahora, no ... sucede en Andalucía. La Junta mantiene en este momento una serie de medidas, adaptadas al nivel de alerta sanitaria activo en cada municipio, que complementan a las pocas normas implementadas por el Gobierno central. Tanto el vicepresidente andaluz, Juan Marín, como el portavoz del Gobierno autonómico, Elías Bendodo, sostuvieron que el Ejecutivo no realizará ninguna acción que no esté avalada por su Comité de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto Territorial, que se reúne este martes para determinar el futuro de las limitaciones en la comunidad. En cualquiera de los casos, seguirían vigentes las disposiciones impuestas por el Ministerio de Sanidad y apenas habría modificaciones o supresión en lo que respecta a acotaciones horarias y de aforos.
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La mayor parte de las medidas que actualmente se aplican en Andalucía, esencialmente reducidas al control de dichos parámetros, son competencia de la Consejería de Salud de la Junta. En concreto, al Gobierno autonómico le corresponde fijar el aforo permitido en ceremonias, cultos, celebraciones particulares, establecimientos de hostelería y ocio nocturno, atracciones, espacios culturales, espectáculos populares como eventos deportivos o corridas de toros, ubicaciones turísticas, comercios, transportes públicos y parques, así como los horarios de actividad de cada servicio. También dispone de la capacidad de solicitar la restricción de la movilidad nocturna en aquellos territorios que rebasen la tasa de 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes y tengan una población superior a los 5.000 residentes, pero no puede hacerla efectiva sin la aprobación del Tribunal Superior de Justicia.
El resto de medidas continuaría vigente, con independencia de que la Junta decidiera o no levantar las restricciones que le competen. Entre ellas, destaca el uso de la mascarilla, legislado por el Gobierno nacional mediante el Real Decreto-Ley 13/2021, de 24 de junio, que suprimió la obligatoriedad del empleo de este complemento al aire libre siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad. También permanecerían vigentes las que hacen referencia a la actividad estudiantil, aprobadas en su mayoría por la Comisión Nacional de Salud Pública el pasado 16 de julio.
Competencia de la Junta
En este momento, las restricciones que son competencia de la Junta de Andalucía se dividen en dos grandes grupos, debido a que la situación pandémica de la comunidad solamente depara municipios en los niveles 1 y 2 de alerta sanitaria. En las provincias en las que se aplica el paquete más laxo de medidas, las limitaciones vigentes son las siguientes:
-El acceso a ceremonias y cultos queda limitado a un 75% del aforo del establecimiento siempre que se pueda mantener 1,5 metros de distancia interpersonal.
-El acceso a celebraciones particulares queda limitado a un 75% del aforo del establecimiento o un máximo de 250 personas en interiores, donde se podrán reunir hasta 8 usuarios por mesa. En espacios exteriores, se podrá completar el aforo sin rebasar los 500 asistentes, con un máximo de 10 personas por mesa. El uso de la barra está permitido tanto en exteriores como en interiores, si bien solo se puede bailar en espacios abiertos y con mascarilla. El cierre queda fijado a las 3.30 horas.
-El acceso a locales de hostelería queda limitado a un 75% del aforo del establecimiento en interiores, donde se podrán reunir hasta 8 usuarios por mesa. En espacios exteriores, se podrá completar el aforo, con un máximo de 10 personas por mesa. El uso de la barra está permitido tanto en exteriores como en interiores. Se debe mantener 1,5 metros de distancia interpersonal. El cierre queda fijado a las 2.00 horas, pero el servicio debe finalizar a las 1.00 horas.
-La actividad de las atracciones se podrá desarrollar hasta las 2.00 horas, con un aforo máximo del 75% de su capacidad en lugares abiertos y del 50% en localizaciones cerradas.
-El acceso a cines, teatros y circos queda limitado al 85% del aforo, siempre que se garantice la liberación de una localidad de separación entre grupos de usuarios. Estos tienen un cupo máximo de seis personas. Los espectáculos masivos requerirán una autorización sanitaria.
-El acceso a espectáculos taurinos está permitido hasta completar el 75% del aforo, siempre que se garantice la liberación de una localidad de separación entre grupos de usuarios. Estos tienen un cupo máximo de seis personas.
-Se permite completar el 100% del aforo en zonas comunes exteriores de hoteles y hasta un 75% de la capacidad de las zonas comunes interiores. Los grupos para realizar actividades quedan limitados a un máximo de 25 personas con guía turístico, que se extiende hasta 30 si se trata de una actividad de naturaleza.
-El acceso a los locales de ocio nocturno está limitado al 75% del aforo total del establecimiento en interiores, donde se podrán reunir hasta 8 usuarios por mesa y se debe llevar a cabo un registro de entrada. En espacios exteriores, se podrá completar la capacidad máxima del establecimiento, con un máximo de 10 personas por mesa. El uso de la barra está permitido tanto en exteriores como en interiores, al igual que las actuaciones musicales. El baile solo se permite en exteriores y con mascarilla.
-El acceso a eventos deportivos está limitado al 75% del aforo de la instalación, con un máximo de 20 personas, en interior. En espacios exteriores, se puede alcanzar el 85% de la capacidad de la instalación, con un máximo de 25 personas. Se deben mantener 1,5 metros de distancia. Las competiciones con público podrán albergar hasta 1.500 espectadores en interiores y 2.500 personas en exteriores.
-Está permitido completar el 100% del aforo en comercios y mercadillos, siempre que se mantengan 1,5 metros de distancia interpersonal.
-Se puede ocupar el 100% de los asientos de los transportes públicos y un 75% de su capacidad de pie.
-Los locales de ocio infantil deberán limitar el acceso al 50% de su aforo en interiores, que se extiende hasta el 60% en exteriores, con grupos de hasta 25 niños. El cierre queda fijado a las 2.00 horas.
-En los parques infantiles no se pueden reunir más de una persona por cada 4 metros cuadrados y los grupos están limitados a 25 personas.
-Los parques temáticos y acuáticos mantienen un aforo máximo del 75% de su capacidad en espacios abiertos y un 50% en instalaciones cerradas. El cierre queda fijado a las 2.00 horas.
En las provincias y los municipios en los que se encuentra activo el nivel 2 de alerta sanitaria, las limitaciones vigentes son las siguientes:
-El acceso a ceremonias y cultos queda limitado a un 60% del aforo del establecimiento siempre que se pueda mantener 1,5 metros de distancia interpersonal.
-El acceso a celebraciones particulares queda limitado a un 75% del aforo del establecimiento o un máximo de 200 personas en interiores, donde se podrán reunir hasta 8 usuarios por mesa. En espacios exteriores, se podrá completar el aforo sin rebasar los 400 asistentes, con un máximo de 10 personas por mesa. El uso de la barra solo está permitido en exteriores y no se puede bailar. El cierre queda fijado a las 3.30 horas.
-El acceso a locales de hostelería queda limitado a un 75% del aforo del establecimiento en interiores, donde se podrán reunir hasta 8 usuarios por mesa. En espacios exteriores, se podrá completar el aforo, con un máximo de 10 personas por mesa. El uso de la barra está permitido solo en exteriores. Se debe mantener 1,5 metros de distancia interpersonal. El cierre queda fijado a las 2.00 horas, pero el servicio debe finalizar a las 1.00 horas.
-La actividad de las atracciones se podrá desarrollar hasta las 2.00 horas, con un aforo máximo del 60% de su capacidad en lugares abiertos y del 40% en localizaciones cerradas.
-El acceso a cines, teatros y circos queda limitado al 75% del aforo, siempre que se garantice la liberación de una localidad de separación entre grupos de usuarios. Estos tienen un cupo máximo de seis personas. Los espectáculos masivos no están permitidos.
-El acceso a espectáculos taurinos está permitido hasta completar el 60% del aforo, siempre que se garantice la liberación de una localidad de separación entre grupos de usuarios. Estos tienen un cupo máximo de seis personas.
-Se permite completar el 75% del aforo en zonas comunes exteriores de hoteles y hasta un 50% de la capacidad de las zonas comunes interiores. Los grupos para realizar actividades quedan limitados a un máximo de 20 personas con guía turístico, que se extiende hasta 30 si se trata de una actividad de naturaleza.
-El acceso a los locales de ocio nocturno está limitado al 50% del aforo total del establecimiento en interiores, donde se podrán reunir hasta 6 usuarios por mesa y se debe llevar a cabo un registro de entrada. En espacios exteriores, se podrá completar la capacidad máxima del establecimiento, con un máximo de 10 personas por mesa. El uso de la barra solo está permitido en exteriores, al igual que las actuaciones musicales. No se permite el baile.
-El acceso a eventos deportivos está limitado al 65% del aforo de la instalación, con un máximo de 15 personas, en interior. En espacios exteriores, se puede alcanzar el 75% de la capacidad de la instalación, con un máximo de 20 personas. Se deben mantener 1,5 metros de distancia. Las competiciones con público podrán albergar el 50% de su aforo en interiores, con un límite de 1.000 espectadores, y el 60% en exteriores, con un máximo de 2.000 personas.
-Está permitido completar el 75% del aforo en comercios, siempre que se mantengan 1,5 metros de distancia interpersonal. En mercadillos, el aforo permitido es del 100%.
-Se puede ocupar el 100% de los asientos de los transportes públicos y un 75% de su capacidad de pie.
-Los locales de ocio infantil deberán limitar el acceso al 40% de su aforo en interiores, que se extiende hasta el 50% en exteriores, con grupos de hasta 20 niños. El cierre queda fijado a las 2.00 horas.
-En los parques infantiles no se pueden reunir más de una persona por cada 4 metros cuadrados y los grupos están limitados a 25 personas.
-Los parques temáticos y acuáticos mantienen un aforo máximo del 60% de su capacidad en espacios abiertos y un 40% en instalaciones cerradas. El cierre queda fijado a las 2.00 horas.
-En las playas, las actividades de ocio no están permitidas entre las 23.00 horas y las 7.00 horas, con las excepciones de la pesca y las actividades individuales, que no tienen acotación.
Competencia de Sanidad
Todas estas restricciones, distintas en cada comunidad autónoma, son complementarias del paquete de medidas que mantiene vigente el Ministerio de Sanidad, comunes a todo el territorio nacional. En lo que respecta al control de la pandemia en centros escolares, el Gobierno distingue entre los niveles de alerta de cada provincia, si bien agrupa a los niveles 1 y 2 en el mismo conjunto, por lo que en Andalucía no hay diferencias de aplicación. Las limitaciones vigentes en la autonomía por orden estatal, por tanto, son las siguientes:
-El uso de mascarilla será obligatorio en las personas de seis años en adelante en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público; en aquellos espacios al aire libre en los que no sea posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas no convivientes; en los medios de transporte aéreo, marítimo, autobuses o por ferrocarril, así como en los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico; en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio, y en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes o la disposición de una causa justificada. Esto quiere decir que solamente está permitido no usar la mascarilla en los espacios públicos abiertos en los que se pueda mantener la distancia interpersonal fijada o, en el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando los pasajeros se encuentren en su camarote o en los espacios exteriores de la nave que permitan mantener dicha distancia.
-En los centros educativos en los que se imparta Educación Infantil de entre 0 y 6 años, así como en aquellos centros en los que se imparta Educación Especial, se establecerán grupos de convivencia estable para limitar los contactos.
-En los centros educativos en los que se imparta Educación Primaria, se establecerán grupos de convivencia estable para limitar los contactos en los cursos 1º, 2º, 3º y 4º. En los cursos 5º y 6º, se establecerán grupos de convivencia estable o se implementará una distancia interpersonal de 1,5 metros, que puede reducirse a 1,2 metros.
-En los centros educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional en todos sus grados, Bachillerato, Enseñanzas Oficiales de Idiomas o Educaciones Artísticas y Deportivas, se implementará una distancia interpersonal de 1,5 metros, que puede reducirse a 1,2 metros.
-De forma común a todos los niveles, se establecen medidas de higiene personal, que abarcan higiene de manos, el uso obligatorio de mascarilla en los centros para personas de seis años en adelante y la vacunación de la sociedad educativa.
-De forma común a todos los niveles, se establece un protocolo de ventilación que consiste en la limpieza y desinfección de las aulas, así como en la ventilación permanente y cruzada de las mismas.
-De forma común a todos los niveles, se confecciona un protocolo de actuación ante casos y brotes, así como un sistema de coordinación entre Salud y Educación.
-En las universidades, además, se fija una distancia interpersonal mínima de 1,2 metros o un límite del 50% de la capacidad del aula.
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