Condenado por abuso sexual el empresario que arrinconó y simuló besar a Teresa Rodríguez
«No era una broma, es delito», afirma la líder de Podemos Andalucía de su agresor, que deberá indemnizarla con 2.500 euros por daño moral
María Dolores Tortosa
Sevilla
Lunes, 30 de septiembre 2019, 14:53
La Audiencia de Sevilla ha condenado al empresario Manuel Muñoz Medina por abuso sexual cometido contra la líder de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, a la ... que la sentencia considera probado que acorraló en un rincón y le dio un beso en los labios simulado con su mano de forma sorpresiva y sin que la dirigente política pudiera reaccionar. El acusado, vocal cuando ocurrieron los hechos en diciembre de 2016 de la Cámara de Comercio de Sevilla, tendrá que pagar una multa de 13.800 euros e indemnizar a Rodríguez con 2.500 euros por daño moral, ya que el tribunal entiende que los hechos ocurridos «provocan en cualquier persona, sin necesidad de mayor prueba, un innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación, que ha de ser compensado». El fallo puede ser recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La sentencia de la sección cuarta condena al empresario como autor de un delito de abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad, y le impone una multa de 23 meses con cuota diaria de 20 euros. La sentencia no contempla el delito contra la integridad moral y atentado a la autoridad para el que la Fiscalía pedía un año y nueve meses de prisión.
La decisión de la Audiencia de Sevilla recoge los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2016 cuando Teresa Rodríguez asistía a un acto público en la planta baja de la sede de la Cámara de Comercio de Sevilla. En la planta primera, la organización empresarial celebraba una reunión y Rodríguez fue invitada a subir para saludar a su presidente, Francisco Herrero.
El tribunal considera probado que Teresa Rodríguez subió acompañada de la jefa de protocolo de la Cámara. Tras salir del despacho del presidente de la institución, el empresario Manuel Muñoz Medina salió de otra sala con una copa de vino en la mano, que dejó en una mesita, tras lo cual, «y conocedor» de la condición de Rodríguez de representante pública, «se dirigió apresuradamente hacia ella y, de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios».
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Incapaz de reaccionar tras lo sucedido, Rodríguez «optó por abandonar el lugar de forma rápida, acompañada por la jefa de protocolo a quien transmitió de forma inmediata su malestar e indignación».
«Es indudable que la conducta llevada a cabo por el acusado tenía un inequívoco significado sexual; que fue realizada sin el consentimiento de la Sra. Rodríguez, que se vio involucrada en un comportamiento sexual no deseado y que ambas cosas eran conocidas y queridas por el acusado», anota el tribunal en la sentencia.
Añade que lo sucedido «no podría calificarse como un sutil beso de amistad o cortesía». Y tampoco como una «broma pesada», versión que siempre ha sostenido Muñoz Medina desde que ocurrieron los hechos e incluso en su petición de disculpas a la parlamentaria en una entrevista radiofónica. El tribunal afea este empecinamiento del empresario. «No se trata más que de una excusa inaceptable, tratándose como se trataba de dos personas desconocidas que no habían mantenido la menor relación», arguye el fallo.
El ponente también afea que los dos testigos principales (presidente de la Cámara y jefa de protocolo) intentaran minimizar durante el juicio del pasado 12 de septiembre lo ocurrido sembrando dudas sobre si le puso la mano en la boca o no y si llegó a haber contacto físico. «El visionado del documento gráfico que contiene la grabación de lo sucedido corrobora la versión de los hechos ofrecida por la señora Rodríguez-Rubio», replica la sentencia.
La agresión sexual es un delito con condena desde cárcel a una multa. El tribunal ha estimado que «la interposición de la mano del acusado entre su boca y los labios» y «el carácter fugaz del acto y la gravedad de la conducta aconsejan la opción por la pena pecuniaria».
La líder de Podemos en Andalucía siempre justificó haber llevado el caso a los tribunales para que sirviera de ejemplo y ánimo a las mujeres que sufren acoso y puedan tener el valor de denunciarlo. Su reacción tras conocerse el fallo fue en esta dirección: Advirtió «a los señores a los que les gusta gastar este tipo de bromas», que sepan que «son delitos», dijo en las redes sociales. «Que tomen nota todas aquellas mujeres que han sufrido agresiones de este tipo, es delito y es denunciable», insistió en un audio remitido a los medios tras publicarse la sentencia.
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