Estas son las condiciones para disfrutar del bono turístico andaluz: ¿cuánto dinero te puedes ahorrar?
Es imprescindible pernoctar al menos tres noches en otro municipio de Andalucía
E.Q.
Miércoles, 30 de septiembre 2020, 11:54
El sector turístico ha sido uno de los más afectados por la crisis del coronavirus, ya que por la pandemia se han reducido el número ... de viajes y pernoctaciones en alojamientos turísticos. El Gobierno andaluz, con el fin de estimular la actividad económica y la recuperación de este sector, ha creado el Bono Turístico de Andalucía, cuyas condiciones han quedado recogidas en un decreto-ley publicado en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía).
Este bono subvencionará las estancias turísticas que los andaluces realicen en los municipios de esta comunidad entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021. El importe de la subvención será del 25% de la factura presentada hasta un máximo de 300 euros y cada persona podrá presentar hasta 3 solicitudes distintas para otros tantos periodos de estancia.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas con vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía y residencia legal en España, que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia, siempre que cumplan estos requisitos:
- Haber pernoctado en uno o varios alojamientos que tengan la consideración de servicio turístico.
- Que el alojamiento ostente el distintivo turístico «Andalucía Segura» en el momento de realizar la contratación del servicio.
- Que la contratación del servicio de alojamiento se haya efectuado a través de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de Andalucía que ostente el distintivo turístico «Andalucía Segura».
- Que se haya pernoctado como mínimo durante tres noches continuadas en uno o varios alojamientos turísticos.
Para solicitar esta subvención los interesados deberán cumplimentar el formulario creado para tal fin y presentarlo preferiblemente de forma telemática. Junto a la solicitud se deben presentar los siguientes documentos:
- Factura emitida por la agencia de viajes en la que conste, de forma independiente, el importe del servicio de alojamiento turístico, excluidos cualesquiera otros servicios turísticos que se hayan contratado.
- Documentación acreditativa de la estancia emitida por el prestador del servicio de alojamiento turístico, en la que conste el nombre completo y el DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
- Copia de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, sólo en los casos en que dicha condición sea alegada por el solicitante.
- Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos en que así proceda.
El plazo para la presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente al último día de pernocación en el alojamiento turístico. Si se concede la subvención, el abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud.
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