Inadmitido el recurso de revisión contra el secadero de estiércol
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Jaén fundamentan la decisión en que debe apuntalarse en una realidad que no esté sujeta a interpretaciones
Manuela Millán
Viernes, 27 de octubre 2023, 19:17
No hay marcha atrás, al menos según los servicios jurídicos del Ayuntamiento. La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaén inadmite el recurso de revisión ... presentado por la organización Ecologistas en Acción contra la instalación de una planta de secadero de estiércol en una zona periférica de la capital. Los servicios jurídicos del organismo municipal fundamentan la decisión en que no existe causa amparada en el artículo 125.1 de la ley 39/2015 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
El recurso se fundamentó en un presunto error de hecho en el expediente de concesión de la licencia, pero la norma establece que para para basar el recurso en este error, éste debe ser incuestionable, es decir, el recurso debe apuntalarse en una realidad que no esté sujeta a interpretaciones, según traslada en un comunicado. «Como no es el caso, la Gerencia, tras un minucioso análisis de los argumentos esgrimidos por la organización, considera que el recurso no está amparado en ninguna de las causas de revisión previstas en la ley», añaden.
Se trata de una respuesta que llega después de que el pasado mes de septiembre el alcalde anunciara que el Ayuntamiento estudiaría si se cumplía la normativa, y recordara que la que la licencia se concedió en el anterior mandato. Todo ello después de la concentración convocada por Ecologistas en Acción para pedir la retirada de este secadero en el Puente Jontoya. La planta de secado de estiércol se construye por una licencia otorgada por la Gerencia de Urbanismo en 2021. Cuenta también con el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Evidente e indiscutible
Así, en el comunicado se señala que la norma legal aclara que para que prospere el recurso, el hecho, cosa o suceso ha de constituir una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, por lo que debe ser evidente, indiscutible y manifiesto.
El recurso de revisión, explica la Gerencia de Urbanismo, es extraordinario y tiene que basarse en los argumentos específicos recogidos en el artículo 125.1. Al no fundamentarse en ellos, el recurso se ha inadmitido sin entrar a analizar el fondo del asunto.
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