Una sesión de rehabilitación en una mutua en una imagen de archivo. IDEAL

Qué se puede hacer y qué no estando de baja laboral

El abogado laboralista Juan José González resuelve las dudas más frecuentes sobre las limitaciones durante una incapacidad temporal que se resumen en un mandamiento: sentido común

Miércoles, 24 de septiembre 2025, 00:30

La ley dice que un trabajador, mientras permanece de baja laboral, tiene la obligación de realizar todo lo que contribuya a su recuperación y de ... no hacer nada que la que la retrase. Un terreno que en ocasiones se presta a interpretaciones abiertas y hacen que circulen bulos que no se ajustan a la realidad sobre qué se puede y no se puede hacer estando de baja. ¿Está permitido ir a un concierto o viajar? El abogado laboralista granadino Juan José González responde a las inquietudes más básicas y da unas pautas de comportamiento que se resumen en un mandamiento: sentido común.

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-¿Qué actividades están permitidas y cuáles no para un trabajador que se encuentra de baja médica?-En este sentido lo primero es que dependerá de qué tipo de baja o por qué enfermedad sea esa baja. Así la ley indica que no se pueden realizar actividades que impidan o retrasen la curación o que sean incompatibles con la enfermedad que se tiene. Por ejemplo salir a tomar una cerveza no es lo mismo si se está de baja por un esguince de tobillo que por un proceso depresivo, ya que el alcohol estaría contraindicado con el consumo de antidepresivos. Si se tiene una baja por una lumbalgia, no es compatible con salir de costalero -esto ha pasado- o competir en un triatlón. Dar un paseo es compatible con una baja por ansiedad, pero no en una baja por un esguince de tobillo.

«Si se viaja es recomendable informar al médico y solicitar autorización y si es posible informar a la empresa para evitar malentendidos»

Juan José González

Abogado laboralista

-¿Se puede viajar?-En España, si estás de baja médica, puedes viajar con motivo de vacaciones o por cualquier otra causa, pero es conveniente que dicho viaje no interfiera en la recuperación, dependerá de las actividades que se realicen. No se debe faltar a ninguna revisión ya que puede ser causa de alta y siempre es recomendable informa al médico y solicitar autorización, informar si es posible a la empresa para evitar malentendidos.

-¿Y hacer un examen?-Estando de baja laboral, se puede hacer un examen u opositar siempre y cuando dicha prueba no suponga un esfuerzo físico que afecte a tu condición y, en consecuencia, se alargue o se agrave tu lesión o enfermedad. Ejemplos de exámenes de este estilo son pruebas universitarias, el carnet de conducir o certificaciones de idiomas. Por lo tanto, siempre dependerá del trabajo habitual, la enfermedad por la que se está de baja médica y qué tipo de pruebas se realicen. Por lo que vemos y en resumen se puede decir que el uso del sentido común es lo que debe primar para evitar sustos o riesgos incensarios con qué se puede o no se puede hacer estando de baja médica.

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-¿Te puede despedir la empresa estando de baja médica?-La primera respuesta en un sí, pero no rotundo. El empleador puede despedir a un trabajador mientras está de baja médica, siempre y cuando la baja no sea la causa directa del despido. Con la entrada en vigor de la Ley 15/2022 se dio una especial protección a los empleados de baja o enfermos, y en caso que la baja médica se determine que es causa real del despido, éste se declarará nulo con la consiguiente readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir y con una más que segura indemnización por daño moral.

Pero si nos encontramos con hechos anteriores a la baja y de entidad suficiente, ese despido puede declarase procedente o improcedente. Hay supuestos muy interesantes en los que los tribunales ya se han pronunciado. Por ejemplo, si se tiene un contrato temporal donde se indique la fecha de finalización o una causa de finalización concreta (contrato de sustitución), aunque el trabajador esté de baja, se le puede despedir, incluso si esos contratos se declaran en fraude ley, ya que ya estaba prevista la extinción.

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También se puede declarar procedente el despido si el empleado ha cometido un hurto o un hecho de gravedad antes de estar de baja médica. Como si los hechos son coetáneos a la baja si realiza actividades incompatibles o trabaja estando de baja. Y hay dos cosas que los expertos nos dicen. Primera, es cierto que el empleado ya no tiene obligación de remitir el parte de baja médico a la empresa -lo hace la Seguridad Social- pero ello no impide que el trabajador siga teniendo la obligación de comunicar a la empresa ese hecho; por lo que puede darse la circunstancia de la procedencia del despido por ausencias injustificadas del empleado. Segunda, y es que desde el 18 de noviembre de 2024 es obligatorio que antes de despedir se haga un expediente previo para que el trabajador puede realizar alegaciones y defenderse antes del despido. Pues bien, si una vez iniciado este expediente el trabajador se da de baja médica, no impide en nada que el proceso de despido siga su curso, ya que se trata de hechos previos al despido.

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