El Tribunal Supremo accede a la prueba de ADN que pidió el condenado por un robo, quien mantiene su inocencia
El Alto Tribunal dispone que se realice la pericial mediante la extracción del material biológico en los guantes y pasamontañas que el ladrón empleó durante los hechos
E. P.
Almería
Jueves, 25 de septiembre 2025, 18:30
La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado que se practique una prueba de ADN a El Houcine Nmeg, el hombre que este martes ... ingresó en prisión por un delito de robo con violencia cometido en el núcleo de Tarambana, en El Ejido (Almería) en 2022 y cuya defensa solicitó dicha pericial puesto que, según sostienen, con ella se probaría que no es el autor material del delito.
En una providencia, consultada por Europa Press, el magistrado Javier Hernández García ha ordenado que se acceda a la petición del letrado de la defensa, Esteban Hernández Thiel, «con carácter previo» a decidir sobre el recurso de revisión una vez estudiadas con atención las actuaciones.
En concreto, el Alto Tribunal dispone que se realice la pericial mediante la extracción del material biológico que pueda seguir disponible en los guantes y pasamontañas que el ladrón empleó en el momento de los hechos, ya que dichas prendas se almacenan aún en los archivos de los juzgados de lo Penal como piezas de convicción.
Asimismo, en caso de localizar el material biológico, insta a que se determine la presencia de ADN para que, de ser así, seguidamente se realice el oportuno cotejo mediante la extracción también de un perfil genético del condenado por estos hechos, a quien se le impuso una pena de tres años, dos meses y siete días de cárcel.
El Tribunal Supremo señala que corresponde al Juzgado de lo Penal número 5 de Almería determinar «el organismo y el modo en que la diligencia debe practicarse», si bien le insta a que la misma se ordene «con la mayor celeridad posible». Con base en los resultados que arroje esta prueba, el tribunal acordará si accede o o no a la revisión solicitada.
Mientras, Nmeg permanece en el Centro de Inserción Social (CIS) de Almería bajo la modalidad de régimen abierto para cumplir la pena tras la condena basada fundamentalmente en el testimonio del perjudicado, quien forcejeó con un ladrón cubierto con guantes y pasamontañas en un huerto, de noche y sin iluminación, si bien aseguró reconocer al ahora condenado a través de una prueba fotográfica.
Frente a este testimonio, la defensa del acusado esgrime la exitencia de un certificado bancario con el que se demostraría que el mismo día, dos minutos antes de 22,00 horas, el acusado retiraba dinero de un cajero automático situado a 14 kilómetros de distancia en El Ejido. La prueba de ADN a tramitar sobre las prendas podría terminar de apuntalar su tesis.
La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ordenó el pasado mes de julio el ingreso en prisión del acusado para cumplir condena, después de que la Audiencia Provincial de Almería confirmara la firmeza del fallo en enero del pasado año. Frente a ello, la defensa solicitó aplazar el internamiento mientras se resuelve el recurso elevado ante el Tribunal Supremo, pero la petición se denegó.
La Fiscalía pide el aplazamiento
La petición para retrasar el ingreso en prisión se vio apoyada por la Fiscalía Provincial de Almería, que se adhirió parcialmente al recurso e interesó el aplazamiento por un periodo máximo de tres años del ingreso en prisión del acusado a la espera del pronunciamiento del Alto Tribunal y teniendo en cuenta el «arraigo» del recurrente, que ha demostrado su disposición ante la justicia sin atisbarse riesgo de fuga.
«No nos oponemos a que se acuerde la suspensión de la ejecución de la pena de prisión o subsidiariamente, el aplazamiento del ingreso en prisión», exponía el Ministerio Público al considerar que un ingreso previo a la resolución del recurso podría dar lugar a «perjuicios irreparables», como la pérdida del trabajo del acusado.
Por su parte, la Fiscalía del Tribunal Supremo se ha opuesto a la admisión del recurso de revisión elevado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo al considerar en un informe del pasado 25 de agosto que no concurre ninguno de los supuestos legales para estudiar el caso al pretenderse la valoración de una nueva prueba, como sería el test de ADN.
A su recurso, la defensa ha acompañado un informe pericial efectuado por la catedrática de Psicología de la Memoria de la Universidad Autónoma de Madrid, Margarita Diges, en el que, con base en el estudio de la sentencia confirmada por la Audiencia Provincial, estima que las condiciones perceptivas «sumamente adversas» del testigo que inculpó al acusado, a lo que se unen «condiciones procedimentales enormemente sugestivas», lo que en conjunto sería suficiente para cuestionar «seriamente» el reconocimiento realizado.
La lucha judicial del letrado llega después de que el fallo fuera declarado firme, ante lo que se solicitó un indulto que fue denegado y se elevó una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, que tampoco fue admitida por falta de trascendencia constitucional.
Ya con la ejecución del fallo en marcha, Hernández Thiel presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que fue inadmitida, lo que ha llevado a presentar el último recurso de revisión ante el Tribunal Supremo sin que, en esta ocasión, se haya conseguido retrasar el ingreso en un centro penitenciario.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión