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La plusvalía la paga el que vende el inmueble o quien la recibe como herencia o donación.

Un terremoto llamado plusvalía

Los ayuntamientos de Almería temen una lluvia de reclamaciones y, mientras llega la reforma del impuesto, ya calculan por cuánto podría salirles la factura

Miguel Cárceles

Domingo, 5 de marzo 2017, 03:33

Si usted lee las siglas IIVITNU probablemente piense que le están hablando en noruego o que es uno de esos siete planetas similares a la ... Tierra que la NASA ha detectado a 40 años luz de nuestro sistema solar. Sin embargo, es uno de los impuestos que casi todo hijo de vecino ha tenido que pagar alguna vez: el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En román paladino, la plusvalía municipal. Si alguna vez ha vendido una vivienda o la ha heredado, lo de la plusvalía sí que le suena. Se trata del gravamen que el contribuyente paga, sí o sí, cuando vende un inmueble o cuando lo hereda o lo recibe en donación. La justificación de este impuesto es la propia revalorización del bien: esto es, se da por hecho que usted, al vender la casa, le ha obtenido un rédito.

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