Ramón L. Pérez

La OCU aclara en qué casos los establecimientos de restauración pueden cobrar suplementos

Los suplementos por terraza deben especificarse de forma clara en la carta

Ideal

Jueves, 3 de junio 2021, 13:04

Tras la relajación de las restricciones frente a la covid-19 y la llegada del buen tiempo, es probable que en las próximas semanas los ... ciudadanos acudan a los locales de hostelería para disfrutar de una buena comida. Al consumir en estos locales, algunos clientes no tienen claro si son legales o no los suplementos por comer en la terraza o en una mesa. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que recientemente ha advertido de un peligroso aditivo alimentario, ha querido aclarar las dudas relativas a qué prácticas son legales en los establecimientos de restauración.

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Según explica la delegación de OCU en Andalucía, es habitual que algunas terrazas pongan como condición para su uso la obligación de reservar con cita previa, hacer un consumo mínimo o no superar un tiempo máximo de permanencia. Estas prácticas son legales siempre y cuando el cliente haya sido informado previamente de ellas.

De la misma manera, OCU Andalucía recuerda que los establecimientos deben tener cartas con listas de precios que detallen de forma precisa los que sean de aplicación a todos los productos que sirven y a los servicios accesorios que presten. Esto quiere decir que no se puede cobrar por aquello que no está expresamente previsto en la lista, como el pan, las salsas o los aliños. Los servicios y sus precios han de ser informados de manera que la clientela conozca los mismos con una sola lectura del anuncio, sin necesidad de tener que requerir ninguna información complementaria.

Si los precios ofertados en barra son diferentes a los de la mesa o la terraza porque se aplican suplementos, deben hacerse constar ambos en las cartas o listas de precios, así como en cualquier otro medio de publicidad utilizado. OCU Andalucía señala que está expresamente prohibida la expresión «precio según mercado» o similares en cartas, listas de precios o publicidad. Independientemente del sistema de información de los precios, se debe indicar el coste total, incluidos los impuestos.

OCU Andalucía recuerda a los ciudadanos que pueden denunciar cualquier abuso a través de hojas de reclamaciones, que deberán estar siempre a disposición del ciente. Si no fuera así, pueden dar aviso a la policía local.

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