La DGT alerta de la multa de 500 euros y seis puntos por este tipo de aparcamiento
Esta acción es tan habitual como ilegal, según recoge el Reglamento General de Circulación, y la autoridad no necesita presenciarla para imponer la multa
IDEAL
GRANADA
Jueves, 12 de agosto 2021
Estacionar en sentido contrario al de la circulación de una vía es una práctica tan frecuente como ilegal. El Reglamento General de Circulación recoge, en ... su artículo 90.2, que el vehículo se debe situar siempre lo más cerca posible del borde derecho de la calzada en vías urbanas de doble sentido cuando se tenga que realizar una parada o un estacionamiento. De igual manera, invadir el carril paralelo y, por tanto, circular en sentido contrario para aparcar, con independencia de la distancia que se recorra, no entra en los supuestos de maniobras justificadas, por lo que implica una sanción por parte de la Dirección General de Tráfico.
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El Reglamento, por ende, subraya que aparcar en sentido contrario al de la circulación de una vía de doble sentido es una infracción de carácter grave. Así se considerará en caso de que estén delimitados los carriles o no, bien sea por línea continua o discontinua. La única excepción que permitiría aparcar en el borde izquierdo del carril se halla en las vías de un único sentido, de uno o varios carriles.
Como cualquier otra infracción, aparcar en sentido contrario acarrea una sanción correspondiente. En concreto, esta práctica supone una multa económica de hasta 500 euros, así como la pérdida de seis puntos del carné de conducir. Además, cabe destacar que no es necesario que la autoridad presencie la ejecución de la infracción, pues ver el vehículo aparcado en sentido contrario o, incluso, una fotografía de dicho estacionamiento son pruebas válidas para demostrar la acción ilegal.
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