Rafa Gutiérrez

Declaración de la Renta: las facturas que se pueden desgravar

Incluir en la declaración algunos gastos puede reducir la cantidad a pagar

Ideal

Viernes, 30 de abril 2021, 13:34

Muchos ciudadanos tienen que realizar anualmente la declaración de la Renta entre abril y junio para regularizar su situación fiscal. En esta declaración se calculan ... los impuestos que un ciudadano debería haber pagado el año anterior de manera que, si el contribuyente ha pagado más IRPF de lo que le correspondía, la Agencia Tributaria le devolverá dinero. Si por el contrario ha pagado menos de lo que debía, el contribuyente tendrá que pagar lo restante.

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A la hora de realizar la declaración es posible incluir una serie de gastos deducibles para reducir la cantidad a pagar del impuesto. Algunas deducciones comunes son la de familia numerosa y la de maternidad, aunque existen muchas otras que en ocasiones no son conocidas por los contribuyentes. Estas son algunas de las facturas que se pueden desgravar en la declaración de la Renta.

Gastos de los autónomos

Los autónomos pueden desgravar una serie de gastos siempre que estos estén vinculados a la actividad económica desarrollada, se encuentren convenientemente justificados mediante factura y se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro. Algunos de los gastos deducibles son los siguientes:

- Compra, variación de existencias y consumos de explotación.

- Gastos de personal: sueldos y salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa, indemnizaciones, dietas y asignaciones de viajes del personal, aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de los trabajadores, entre otros.

- Gastos del titular: aportaciones a la Seguridad Social o mutualidades alternativas y gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

- Servicios exteriores: servicios profesionales independientes, suministros, arrendamientos y cánones, primas de seguros…

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- IVA soportado.

Donativos a entidades beneficiarias de mecenazgo

Dan derecho a la deducción los donativos, donaciones y aportaciones realizados por el contribuyente a asociaciones declaradas de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, federaciones deportivas españolas, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las universidades públicas, entre otras entidades incluidas en el ámbito de la normativa del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos.

Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos la siguiente escala: 80 % por los primeros 150 euros y 35 % por el resto. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones con derecho a deducción a favor de la misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base que exceda de 150 euros será del 40 %. Si los donativos se destinan a actividades consideradas como prioritarias de mecenazgo el porcentaje aumenta al 85 % por los primeros 150 euros y al 40 % por el resto de la base de deducción.

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Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales

Son deducibles las cuotas pagadas a los sindicatos. En cuanto a las cuotas satisfechas a colegios profesionales, serán deducibles como gasto cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.

Aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores

Dan derecho a una deducción del 20 % las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción es de 600 euros anuales.

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