La Audiencia de Madrid avala la investigación por malversación contra Gómez pero ordena un único juicio con jurado
Los magistrados zanjan que hay indicios de que la asistente de Moncloa tuvo «actuaciones del exclusivo interés personal de la esposa del presidente» , pero veta la intención de Peinado de sentar a ésta dos veces en el banquillo
La Audiencia Provincial de Madrid zanja que hay indicios suficientes de que Cristina Álvarez, la asistente de Moncloa, pudo trabajar en «actuaciones del exclusivo interés ... personal de la esposa del presidente» al ocuparse presuntamente de la gestión del día a día de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva (TSC) que codirigía Begoña Gómez en la Universidad Complutense de Madrid. Y ello a pesar de cobrar un sueldo público. En una resolución que supone un espaldarazo a la investigación abierta contra ambas por el juez Juan Carlos Peinado por malversación, la sala ampara así una de sus últimas vías en estas diligencias previas y una de las líneas más polémicas.
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Pero hay matices. La Sección 23 de la Audiencia, en un auto también duro con Peinado, veta la decisión del instructor de abrir una pieza separada para investigar la malversación y ordena al instructor unir este apéndice al resto de la causa en la que se ventilan los otros cuatro delitos: corrupción, tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo. La orden de cegar esta pieza separada acaba con la pretensión del titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid de llevar a la mujer de Pedro Sánchez ante el jurado en dos juicios independientes. Tras el fallo conocido ayer, si la esposa del presidente llega a sentarse en el banquillo será, sí, ante un tribunal popular, pero solo en una ocasión.
Una de cal y una de arena, por tanto, para Peinado. En la parte de cal, la Sección abunda en que el supuesto recurso a la todavía hoy directora de Programas de la secretaría General de la Presidencia de Gobierno para gestionar la cátedra de Gómez tiene visos delictivos y debe seguir instruyéndose. «En este procedimiento no se investiga la legalidad del nombramiento de la asistente de la mujer del presidente, pues se encuentra fuera de toda duda que resulta necesario desde el punto de vista protocolario, de organización de agenda y de seguridad», puntualiza la Audiencia. «La investigación habría derivado a la posible extralimitación de las funciones del cargo, ya que parece deducirse de las diligencias practicadas que la misma ha participado desde su puesto de funcionaria de libre designación de Presidencia del Gobierno, en actuaciones del exclusivo interés personal de la esposa del presidente», subrayan los magistrados.
La sala recuerda que ya en dos resoluciones en junio de este mismo año certificó que cree que debe seguir adelante esta investigación sobre malversación porque ve «aparente relevancia penal» en el hecho de que Cristina Álvarez «pudiera haberse extralimitado en el desempeño de sus funciones públicas para favorecer el plan delictivo de la investigada». Es decir, un presunto delito de «tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos, puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados».
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En ese punto, la Audiencia valora los «datos objetivos» que apuntalan las acusaciones contra Gómez y Álvarez provenientes de los «correos intercambiados» entre la asistenta y el entonces vicerrector de la complutense Juan Carlos Doadrio y en los que se constata que la empleada de Moncloa realizó supuestamente gestiones reiteradas de todo tipo para la cátedra, cuestiones de mera logística al trato con los patrocinadores.
Decisión «prematura» e «inmotivada»
Bendecida la investigación por malversación, en cuanto hay materia para seguir indagando, la Sección 23, no obstante, se muestra muy crítica –la de arena– con las prisas y las formas de Peinado. «La decisión adoptada por el juez instructor (de abrir una pieza separada) es prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental», sostiene la Audiencia, que recuerda que este movimiento procesal tiene mucho más calado que un simple trámite burocrático. «Si bien pudiera afirmarse que se trata de una mera decisión de acomodación procedimental sin mayor trascendencia e impuesta legalmente –abunda la sala–, al comprobar que el delito investigado corresponde ser tramitado conforme a la ley del tribunal jurado, sin embargo, la decisión sí tiene relevancia dada la complejidad de los diversos hechos investigados».
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Los togados –aceptando parcialmente los recursos de Gómez, Álvarez y la Fiscalía– afean a Peinado que la resolución por la que acordó la apertura de una causa independiente «no contenga una descripción mínima o sucinta de los hechos que deben conformar la pieza separada y los investigados concernidos». «No establece un mínimo análisis de la consistencia indiciaria y viabilidad jurídica de la imputación delictiva, ni incluye tampoco las razones por la que el juez considera que es factible el enjuiciamiento por separado con el resto de conductas sin poner en riesgo la continencia de la causa», reprochan al juez.
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