¿Y esto quién lo paga?
Si se demuestra que el apagón se debió a una causa de fuerza mayor, las compañías eléctricas no tendrán que indemnizar a sus clientes
Inés Gallastegui
Granada
Jueves, 1 de mayo 2025, 00:49
Han pasado ya dos días y las causas del apagón siguen siendo un misterio. Aunque Red Eléctrica se apresuró a descartar un ciberataque o un ... sabotaje en el origen del 'cero eléctrico' que asoló al país, el presidente del Gobierno ya ha dicho que «no descarta ninguna hipótesis» y no ha dudado en apuntar a los «operadores privados». Estos, por su parte, han pedido paciencia hasta que termine la investigación. Y mientras, los perjudicados se preguntan: ¿y esto quién lo paga?
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Javier López y García de la Serrana, director del bufete jurídico HispaColex, recuerda que si finalmente se demuestra que el apagón se debió a una causa de fuerza mayor –como una tormenta electromagnética, un ciberataque o un fallo interno imprevisible de Red Eléctrica– o a la negligencia de terceros «no se podría reclamar responsabilidad civil a las compañías eléctricas».
«A día de hoy no está acreditado que el apagón fuese un hecho imprevisible, inevitable y extraordinario»
Javier López y García de la Serrana
Abogado
Sin embargo, el letrado recuerda que para que un hecho se considere «fuerza mayor» es necesario que sea «imprevisible, inevitable y extraordinario». Si se cumplen esas condiciones, subraya, las compañías eléctricas «podrían quedar exentas de responsabilidad, y la única vía de compensación sería a través de los seguros privados».
Sin embargo, «son circunstancias que en modo alguno están acreditadas a día de hoy», advierte. Si se demuestra que las deficiencias en la red eléctrica eran previsibles y existían medios para evitar que produjeran un corte masivo del suministro, resalta, «podrá existir una responsabilidad patrimonial del Estado y por tanto las reclamaciones de los afectados deberán dirigirse frente al mismo». Si por el contrario se determina que hubo «negligencia o fallo previsible y evitable por parte de las eléctricas, sí podría existir responsabilidad y sería posible una reclamación directa».
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«El Estado puede adoptar medidas para compensar a los perjudicados. Es una decisión política»
Chema Luis
Abogado
Chema Luis, de Lual Abogados, colaborador de Legalitas, recomienda a los perjudicados esperar a que se señale la responsabilidad del suceso y entonces dirigirse a su comercializadora o su distribuidora de electricidad con toda la documentación recopilada.
A su juicio, el amparo de la fuerza mayor tiene «difícil encaje» en este caso. Pero recuerda que, si finalmente se determina que el apagón no pudo preverse y Red Eléctrica o las compañías no se hacen cargo, es posible que el Estado acceda a compensar al menos en parte a los perjudicados –como ocurrió con la pandemia y la Dana de Valencia– o incluso delegue las compensaciones en el Consorcio de Compensación de Seguros. «Es una decisión política», recalca el abogado.
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Derecho de repetición
Mientras tanto, los expertos aconsejan a los damnificados recopilar pruebas para acreditar los daños sufridos en hogares o negocios y, si tienen una póliza de seguros, reclamar a su compañía.
Recuerdan que las aseguradoras tienen «derecho de repetición»: pueden hacerse cargo de indemnizar a particulares y empresas por los daños causados por el apagón y, si la investigación concluye que hubo negligencia por parte de algún actor, reclamarle a su vez el pago de las indemnizaciones.
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