Presencia de la Policía Nacional ante la tensión a las puertas del edificio okupado en Granada. Blanca Rodríguez

La nueva ley que permite desalojar a los okupas en 15 días

La normativa permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos

Domingo, 10 de agosto 2025

La entrada en vigor de la ley de la eficiencia judicial en conjunción de la reforma del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ... que se ha hecho efectiva este mes de abril, ha cambiado de forma significativa la tramitación en los tribunales de los casos de okupación.

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La nueva normativa permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos. La reforma abre la posibilidad de que algunos casos se puedan tramitar como juicios rápidos, que la policía desaloje viviendas en 48 horas o que no se tenga en cuenta la vulnerabilidad de los okupas.

Esta reforma afecta únicamente a los casos de okupación delictiva, es decir, aquellos en los que no existe ningún tipo de contrato de alquiler previo ni autorización para que el okupa habite en la vivienda. Estos casos se conocen como desahucio por impago.

Los cambios son solo para aquellos que entran y permanecen en una vivienda ajena sin permiso de su propietario, Al ser tramitados como delitos menos graves, seguirán el procedimiento de juicio rápido.

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Esto significa que, tras presentar la denuncia, los acusados deberán comparecer ante el juez en un plazo máximo de 15 días. Después de la vista, el magistrado tendrá tres días para dictar sentencia. El desalojo podrá ejecutarse inmediatamente después de la sentencia, pero seguirá siendo necesario una orden judicial para ello.

Intervención policial

Sin embargo, una de las modificaciones que genera controversia en esta reforma es la eliminación del estudio de vulnerabilidad. Anteriormente, los jueces evaluaban la situación socioeconómica de los ocupantes antes de autorizar el desalojo.

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Por otra parte, y no exento de polémica, se da la posibilidad de intervención policial sin orden judicial en los primeros dos días tras producirse la okupación para echar así a los inquilinos. Cabe destacar que se produce un allanamiento cuando la entrada es en un inmueble habitual y la usurpación cuando no lo es o se trata de un local.

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