Condenan al SAS
Indemnización de 48.000 euros por un paciente fallecido en Granada tras una reconstrucción intestinalUn juez admite que el enfermo perdió la oportunidad de recuperarse de la peritonitis que sufrió tras la intervención porque no se le hicieron las pruebas oportunas rápido
Se pudo hacer más. A esta conclusión ha llegado el magistrado Antonio Iglesias, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada, en ... el caso de José Manuel Muñoz Carranza, un paciente de 65 años que, el 27 de noviembre de 2018, falleció en el Hospital Clínico San Cecilio a raíz de una peritonitis fulminante que sufrió tras someterse a una reconstrucción intestinal. Por ello, el magistrado ha dispuesto que el SAS y una compañía aseguradora indemnicen a su viuda e hijos con un total de 48.338 euros.
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En su sentencia, dictada el 5 de abril y a la que ha tenido acceso IDEAL, el juez considera «que si se le hubiera practicado un TAC de urgencias la noche del 27 de noviembre de 2018 al paciente, este habría tenido una probabilidad suficiente de mejora o de curación aun no teniendo garantizado el resultado favorable». Cree que hubo una «pérdida de oportunidad» por una «mala praxis médica».
Es cierto que el hombre, enfermo de cáncer de colon, había padecido un problema cardíaco (fibrilación auricular) previo del que ya había sido tratado y que, además, presentaba sobrepeso, pero, según indica el magistrado, «no consta» que estas circunstancias pudieron tener incidencia en la parada cardiorrespiratoria que le produjo la muerte.
Para el juez, es «altamente probable» que si al paciente se le practican las pruebas oportunas con horas de antelación, se diagnostica lo que le ocurrió (se le fueron parcialmente los puntos de sutura del intestino) y se le practica la intervención con anterioridad, «el resultado hubiera sido otro bien distinto».
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Operación anterior
José Manuel había pasado ya por quirófano años atrás. Lo habían operado el 16 de noviembre de 2013 por un cuadro clínico compatible con una oclusión intestinal; tenía cáncer de colon. Aquella operación se desarrolló «sin incidencias» y fue dado de alta a los pocos días: el 22 de noviembre de 2013.
La reconstrucción del intestino se le realizó el 19 de noviembre de 2018 y el paciente pasó a planta el día 20, «iniciando tolerancia oral líquida el 23 tras buena evolución y buena tolerancia a la dieta el día 26 del mismo mes y año».
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En la historia clínica de José Manuel se reflejó que fue en la mañana del día 27 de noviembre de 2018 cuando comenzó a sentir «sensación distérmica y escalofríos, así como cuadro de hipotensión (8/4), signos de irritación peritoneal», por lo que se le realizó un TAC abdominal y una analítica urgente.
El enfermo sufrió un «shock séptico irreversible»
Los resultados fueron preocupantes y se le llevó nuevamente al quirófano de forma urgente, pero su corazón se paró durante la inducción anestésica. Había sufrido un «shock séptico irreversible» por una peritonitis que resultó mortal.
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La familia del fallecido, que ha estado representada en este litigio por A-Abogados, reclamaba en su demanda más de 245.000 euros de indemnización. A su juicio, la sintomatología que presentaba desde horas antes y su rápido empeoramiento debió llevar a una actuación inmediata que evitara la progresión de la peritonitis y finalmente el fracaso multiorgánico y fallecimiento.
Sostenía que fue a las 14,05 horas del 26 de noviembre cuando el último apunte de la hoja de evolución del paciente puso de manifiesto el primer síntoma de la peritonitis, «sin que consten pruebas inmediatas de ningún tipo salvo las efectuadas minutos antes de la muerte».
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Espasmos
Es más, la familia aseguraba que desde las 9 horas del día 26 José Manuel ya mostraba somnolencia, fiebre y cansancio, y que su estado se agravó durante la madrugada del 27. Esa noche tuvo hasta episodios de pérdida de conciencia, «temblores que le hacían saltar de la cama y que obligaron a su esposa a echarse encima de él para evitar que cayera al suelo».
Para el juez, sí ha habido en este caso una responsabilidad patrimonial de la Administración debido a un mal funcionamiento de la asistencia sanitaria ante los síntomas que presentaba el hombre aquella noche. Todo apunta a que se le calmó con un sedante, según concluye el juez.
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«¿Cómo es posible que, ante una cirugía no exenta de riesgos (...), mayores aún en un paciente obeso y de 65 años, no se llame al cirujano de guardia para que vea al paciente o no se practique un TAC?», se pregunta.
Se da la circunstancia de que en este asunto el Consejo Consultivo de Andalucía había emitido un dictamen desfavorable para la familia. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
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