Los casos de absentismo escolar sin justificación serán investigados de forma individual por fiscalía
La Fiscalía General del Estado remite una instrucción a las fiscalías de las comunidades autónomas y recuerda que llevar a los niños al colegio es una obligación inherente a la patria potestad
La pandemia ha llenado de temor, incertidumbre y dudas a muchos padres ante el inicio de un curso escolar atípico, en el que la ... sombra del coronavirus será alargada. Ante ello, y para evitar una disparidad de criterios en las distintas fiscalías de Menores del territorio nacional, la Fiscalía General del Estado (FGE) ha remitido a las fiscalías de las diferentes comunidades autónomas una instrucción, entre ellas a la Fiscalía Superior de Andalucía, que encabeza Ana Tárrago.
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En ella, la FGE recuerda que es una obligación inherente a la patria potestad llevar a los niños al colegio y que, si no se les lleva de forma repetida sin una causa justificada de exención, se procederá como se viene haciendo: se incoarán unas diligencias para determinar el posible alcance penal de la decisión de los padres en cada caso.
En este contexto, la fiscalía aclara que la actuación del ministerio fiscal no se realiza con un carácter preventivo sino que se producirá después de que se registren conductas «en abierta oposición al cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores». En este punto, la fiscalía recuerda que en los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años persiste la obligación legal de escolarización, tal y como está contemplado en las legislaciones estatal y autonómica correspondientes en cada caso.
La circular, que ha sido emitida por el fiscal de sala de Menores de la Fiscalía General del Estado, advierte así que la asistencia presencial del alumnado, y según lo que se haya establecido en cada comunidad autónoma, constituye «una obligación ineludible» para los progenitores o tutores de los alumnos en la referida franja de edad en la que la enseñanza es obligatoria. Por tanto, «su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo», subraya.
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De este modo, si un centro educativo detecta un caso de inasistencia voluntaria e injustificada, será el propio centro el que deba comunicar el hecho a su respectiva comisión local o provincial de absentismo, que llevará a cabo los trámites administrativos oportunos. Ante este panorama, y sólo si se da una «repetida y no justificada» falta a clase, ese expediente administrativo deberá acabar en manos del ministerio fiscal «conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio». Una vez recibido y analizado el informe de cada caso en cuestión, la fiscalía de Menores incoará unas diligencias «preprocesales» con el objetivo de «ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso, modulando la adecuación de la respuesta institucional a la situación concreta» del alumno afectado y también de sus familias.
Singular escenario
Los fiscales del ramo, según se desprende del citado documento, fechado el 3 de septiembre y al que ha tenido acceso IDEAL, no perderán de vista «la actual situación de pandemia» derivada de la Covid-19, «y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar».
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Y, según advierte el ministerio público, «sólo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el ministerio fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito».
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