Fiscalía recurre ante el TSJA la absolución de los acusados de prostituir mujeres en el Zaidín y Cúllar Vega
Lamenta que la sentencia considera que las testigos, que son extranjeras, no son creíbles por querer regularizar su situación en España
IDEAL
Jueves, 5 de junio 2025, 11:25
La Fiscalía de Granada ha interpuesto un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( ... TSJA) en el que solicita la nulidad de la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial del juicio con ocho acusados por los delitos de prostitución coactiva, explotación sexual y tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud en viviendas del Zaidín y Cúllar Vega.
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La apelación del Ministerio Fiscal pide que sean devueltos los autos a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia de acuerdo con la valoración de la prueba practicada en el juicio e incluir el material probatorio que no se tuvo en cuenta al ser omitido y debiendo valorar de forma racional.
El documento consta de veintidós páginas y señala una serie de alegaciones que la sentencia no ha tenido en cuenta al ser omitido y valorado algunas pruebas como la vulnerabilidad de las ocho víctimas, las condiciones abusivas del horario y del alojamiento, entre otras que imponían los acusados, todos de origen sudamericano.
Vulnerabilidad
El recurso apunta que «la sentencia incurre en la omisión de la valoración personal de cada una las testigos protegidas, siendo ello un elemento fundamental del tipo penal que nos ocupa». Todas ellas procedentes de Sudamérica, sólo dos con residencia legal y todas ellas con dificultades económicas o familiares a su cargo. Destaca, especialmente, el caso probatorio de una de ellas con la que contactaron cuando dormía en la calle y le ofrecieron sólo trabajo de alterne y una vez en las casas la obligaron a prostituirse con amenazas y a consumir tranquilizantes para ejercer. Todas testificaron como testigos protegidos y se ratificaron en su declaración inicial.
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En el documento, el Ministerio Fiscal indica que la situación de las mujeres en situación ilegal, sin apoyo familiar o de su entorno y sin posibilidad de acceder a ayudas y subsidios muestran una clara vulnerabilidad como es el caso que se trata. El texto del recurso apunta que «la situación personal resulta fundamental para poder valorar si, aun cuando algunas de las testigos aceptaron prostituirse, ese consentimiento se hallaba viciado por la precariedad de cada una de ellas y por tanto se abusó por los acusados cometiendo el delito de prostitución coactiva».
También recoge que la sentencia indica que «la denuncia se halla influenciada por móviles espurios: regularizar su situación administrativa» a lo que el Ministerio Fiscal alega que «sin ninguna otra prueba que demuestra que esa era la finalidad de las denuncias, supone un juicio de valor sin apoyo probatorio y supone condenar a la incredibilidad a quienes son víctimas de estos delitos y sienta un precedente para asuntos venideros». Y añade «que no puede afirmar sin apoyo probatorio alguno que con sus denuncias sólo buscaban ser legales en España».
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En este punto, la sentencia hace referencia a considerar que las testigos no son creíbles por querer buscar la regulación en España cuando en este caso, precisamente, no ha valorado como prueba la sentencia que se ha abierto una investigación paralela a un policía de extranjería , amigo de una de las acusadas, que a cambio de favores sexuales las regularizaba en el país.
Condiciones abusivas
Del mismo modo, se alega que la sentencia omite la valoración de la prueba referente a las condiciones en las que las mujeres ejercían la prostitución. Tenían que estar disponibles 24 horas para hacer la «pasarela» cuando llegaba un cliente y sólo tenían dos horas de descanso relativo ya que tenían que volver a la casa si venía un cliente, y así lo confirman los policías que estuvieron durante un tiempo vigilando las dos casas, quienes declararon que ese corto periodo salían a los alrededores a comprar comida.
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Vivían las ocho juntas en una habitación con literas aunque la sentencia recoge que «se desconocen las dimensiones de la habitación, no existiendo indicios de insalubridad o falta de higiene» y añade «tampoco el vivir en una habitación compartida y durmiendo en literas implica automáticamente esa imposición gravosa, desproporcionada o abusiva». Omite además la sentencia, que se declaró por algunas de las testigos aspectos que revelan las dimensiones de la habitación. Una de ellas explicó que dormían 8 chicas en una habitación y si alguna no cabía la pasaban a una de las habitaciones en las que se ejercía la prostitución y si venían clientes las pasaban al sillón.
El texto de la sentencia, igualmente manifiesta que aunque tenían que estar disponibles 24 horas no significa que estar ejerciendo la prostitución de forma interrumpida durante 24 horas y que la plena disponibilidad pactada no implica automáticamente la imposición de una condición gravosa o abusiva pues depende las circunstancias concretas como número de servicios sexuales, tipo de los mismos frecuencia y horarios» .
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En este alegato el Ministerio Fiscal argumenta que se requiere una prueba imposible a la acusación al exigirle probar cada uno de los servicios que cada mujer prestó durante 24 horas al día. «Aún cuando la prostitución no admite relación laboral resulta irracional considerar que pueda exigirse a estas mujeres que estén disponibles 24 horas cada día con sólo 2 de descanso, un horario que excede en 100 horas por semana el límite dispuesto legalmente para cualquier trabajador» y concluye el recurso expresando que estas condiciones son abusivas.
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