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En caso de fallo del metro de Granada, ¿me devuelven el dinero?
Tras el incidente del pasado miércoles, muchos usuarios se preguntan sobre los derechos de los viajeros a la devolución del importe del billete
aida ortiz
Viernes, 8 de febrero 2019, 15:40
Tras el incidente que tuvo lugar en la mañana del pasado miércoles, cuando un camión chocó contra el metropolitano de Granada, provocando un corte ... del servicio de ocho horas; muchos usuarios plantearon en las redes algunas dudas sobre los derechos de los viajeros a la devolución del importe del billete y el procedimiento que éstos deben realizar para reclamarlo.
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¿Devuelven el dinero del billete en caso de fallo?
Según el reglamento de viajeros del Metropolitano de Granada, en caso de suspensión del servicio, es posible reclamar la devolución, siempre que se solicite inmediatamente después de producirse la anomalía, dirigiéndose al personal de las estaciones y paradas en superficie o a los lugares destinados al efecto.
En este sentido, desde la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía informan de que se procede al reintegro del importe del billete cuando el viajero no puede llegar a su destino, mediando siempre la correspondiente reclamación de la persona usuaria, o cuando el viajero no hubiera sido convenientemente informado de las circunstancias y nuevo final de trayecto, en caso de haberse producido un incidente que hubiera modificado el servicio.
En el caso del pasado miércoles, el accidente ocurrió a las 8:03 horas de la mañana, y a partir de las 9:00 se dio el aviso por megafonía; a través de los paneles informativos, así como por interfonía de toda la línea, y también a través de la cuentas de redes sociales del Metropolitano de Granada, en tiempo real.
Desde el momento en el que se produce el aviso, las personas usuarias no tienen derecho a tal devolución del importe del título de viaje. Por tanto, sólo aquellos viajeros que no pudieron finalizar su trayecto entre las 8:00 y las 9:00 horas pueden reclamar el importe, así como también los que tuvieron que ser desalojados en Estación de Autobuses (a partir de las 14:58 horas), mientras se modificaba el bucle y no se recuperó el servicio en toda la línea completa (15:57 horas).
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¿Cómo se solicita la devolución?
Se podrán interponer las reclamaciones dirigiéndose a las oficinas de Atención al Cliente o de forma telemática:
Oficina de Atención al Cliente en la Estación de Recogidas. Camino de Ronda, 65 18004 Granada. Teléfono: 958 98 81 23. Horario: Lunes a viernes: De 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas. Sábados: De 10:00 horas a 14:00 horas.
Web y correo electrónico en las siguientes direcciones: https://metropolitanogranada.es/ consultas e info@metropolitanogranada.es
Las reclamaciones deberán ser respondidas por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en un plazo máximo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la reclamación. Un plazo que se puede prolongar, en el caso de que sea necesario aportar más información.
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Después de todas las comprobaciones, en caso de proceder a la devolución, se informa vía email o carta postal de las opciones presenciales de abono:
1. Recoger en efectivo en:
Oficina Administrativa del Metropolitano de Granada, lunes, martes, jueves y viernes de 9:00h a 14:00h.
Oficina de Atención al Cliente de Recogidas, miércoles de 10:00h a 14:00h.
2. Por transferencia bancaria, facilitando a Metropolitano de Granada un certificado de titularidad bancaria.
3. Regularización en la tarjeta del Consorcio de Transportes.
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¿Pueden extender un justificante?
En los casos en los que el incidente haya provocado un retraso que perjudique de algún modo a los viajeros (como por ejemplo llegar tarde al trabajo), el ciudadano tendrá derecho a recibir un justificante, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
-Que se produzca una suspensión del servicio (interrupción superior a 1 hora).
-Que el intervalo entre trenes sea superior a quince minutos en los trayectos para los que el Cuadro Horario de Servicio prevea intervalos inferiores a ocho minutos.
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-Que se produzca un intervalo superior al doble del establecido en aquellos trayectos para los cuales el Cuadro Horario de Servicio establezca períodos entre trenes de más de ocho minutos.
Este justificante deberá solicitarse inmediatamente después de producirse la anomalía.
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