Una cultivadora de 'maría' de Las Gabias se libra de prisión por el pesaje tardío de la droga
La Audiencia revoca la condena de tres años y medio de cárcel y la multa de casi 30.000 euros que un juez impuso a la mujer, que tenía 585 plantas en casa
A veces los plazos legales pueden hacer que una exitosa operación policial contra el cultivo y tráfico de marihuana se quede en nada. Eso es ... lo que ha ocurrido en el caso de una intervención llevada a cabo en 2018 en una vivienda de Las Gabias, donde se hallaron 585 plantas de marihuana y se detuvo a la mujer que tenía atribuida la disponibilidad del domicilio. El pesaje de la droga fue efectuado demasiado tarde, casi un año después de la incautación, lo que ha supuesto que esta vecina se libre de dormir una larga temporada entre rejas.
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En su sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, la Audiencia Provincial de Granada estima el recurso que la mujer detenida por aquellas plantaciones descubiertas (de 215 y 370 plantas) interpuso contra su condena. Esta fue dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de la capital, que le impuso tres años y medio de prisión y multa de 29.226 euros por un delito contra la salud pública. Además la condenó por otro ilícito de defraudación de fluido eléctrico, por el que tenía que abonar aparte otra multa de 360 euros e indemnizar a la compañía eléctrica afectada con casi 2.500 euros.
Al final, la rueda de la Justicia ha girado y la supuesta responsable del cultivo se ha quedado libre de todo cargo: el tribunal provincial ha declarado la invalidez, por tardíos, de los informes que sirvieron de base a su castigo.
Casi un año
El fallo, dictado por los magistrados de la Sección Primera a finales del año pasado, se refiere al pesaje y análisis que se efectuó de la 'maría' incautada y establece que «tanto el proceder policial como la realización de la pericia se han llevado a cabo fuera del plazo legal de instrucción del procedimiento», que era de seis meses.
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Las muestras de las plantas aprehendidas no fueron recepcionadas en el laboratorio oficial hasta el 29 de mayo de 2019 y los seis meses habían cumplido el 27 de enero anterior. Es decir, se realizó su pesaje casi un año después del hallazgo de las plantas.
El motivo de la tardanza fue que no se enviaron las muestras hasta que la fuerza actuante recibió un oficio del juzgado que instruyó la causa para que lo hiciera. Eso ocurrió el 24 de abril de 2019, «abiertamente transcurrido el plazo de seis meses» que establecía la normativa vigente entonces (artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El informe fue finalmente elaborado por el laboratorio oficial el 4 de junio de 2019 y recibido en el Juzgado el 3 de julio de ese año.
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La procesada tampoco habrá de pagar la multa que se fijó por el cosnumo clandestino de luz
El fallo revela que existe un protocolo para la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas que marca la forma de proceder con este tipo de incautaciones de cara a la emisión de los informes que necesita el juzgado para valorar el alcance penal de los hechos. Y para el tribunal, «en este caso no consta cumplido el expresado protocolo».
La resolución cambia de este modo el relato de hechos probados para eliminar cualquier alusión a la pureza y peso de la 'maría' intervenida. Solo especifica que los agentes entraron en la casa con el consentimiento de su moradora y, una vez dentro, hallaron en dos de las habitaciones un total de 585 plantas. Estas eran de una variedad «no determinada».
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Para su cultivo estaban instaladas «53 lámparas halógenas, cinco filtros de olores, dos extractores y dos filtros de ozono». Por tanto, admite «la realidad del cultivo y la importancia cuantitativa del mismo», pero invalida las pruebas claves para poder condenar por el delito contra la salud pública.
En cuanto al fluido eléctrico consumido supuestamente de forma clandestina, el fallo también absuelve a la mujer de este ilícito. El motivo: aunque el documento de la inspección llevada a cabo en la vivienda se efectuó dentro del plazo de instrucción, el técnico u operario que lo extendió no compareció en el acto del juicio para ratificarlo.
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