El TSJA rechaza el recurso de los arquitectos contra la contratación del proyecto y obras del Mesón Gitano
Da la razón al Consistorio y a la empresa Facto frente a la denuncia del Colegio y obvia la vía penal que sigue su curso en paralelo en un Juzgado de Almería
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Almería contra la ... empresa municipal Almería Urban [Ayuntamiento de la capital] y la entidad mercantil 'Facto' por el procedimiento de contratación de la redacción del proyecto y ejecución de obras del Mesón Gitano en el periodo 2007-2013.
A través de su Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo, el TSJA avala la resolución que ya hiciera en el año 2013 el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, que falló desestimar el recurso presentado por los arquitectos, que denunciaron por vía administrativa la convocatoria pública del expediente de contratación conjunta de redacción del proyecto y obras del por entonces proyecto estrella de Almería Urban, la empresa municipal encargada de gestionar la gran partida de fondos europeos que se otorgó a la capital con el objetivo de que la emplease para mejorar su Casco Histórico.
En la sentencia, sobre la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se respalda la «exposición coherente» que hace el organismo andaluz, que considera justificado acudir a la «modalidad excepcional» de la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de obras. «El examen de los motivos aducidos en el expediente nos llevan a la conclusión de que no son razones de conveniencia técnica sino de necesidad las que determinan el recurso a esta modalidad contractual excepcional. Y se han expuesto los condicionantes físicos, topográficos, geológicos y arqueológicos en la zona que exigen la vinculación del empresario al estudio y ejecución de las obras, tanto desde el punto de vista puramente constructivo como desde el punto de vista disciplinar necesario para el desarrollo de la actuación», cita el TSJA.
Cabe recordar que el Colegio de Arquitectos impugnó la fórmula de contratación que había escogido el Ayuntamiento, a través de Almería Urban, al entender que sacar la redacción del proyecto y la ejecución de obras en el mismo contrato «no cumplía con los motivos excepcionales que deben concurrir para que pueda realizarse este tipo de contratación». Entre ellos, el hecho de que la obra en cuestión no fuera de «dimensión excepcional» ni de «dificultad técnica singular». O que rechazasen los condicionantes técnicos con los que se justificaba el Ayuntamiento, que defendía que las necesidades de carácter arqueológico configuraban una realidad que favorecía acogerse a este tipo de procedimiento.
Las alegaciones
Los demandados alegaron en su defensa que tanto las características singulares del terreno como así también los plazos que requería Europa, convertían a esta alternativa de contratación en la más recomendable. Alegaron entonces que para la adecuación del entorno del Mesón Gitano se exigían trabajos de obra estructural previa consistentes en «muros de contención de tierras que posibiliten la intervención arqueológica preceptiva». Así que lo más «racional» es que si se van a realizar unos muros de contención de tierras, «sirvan también para realizar el futuro edificio y para la urbanización». Con lo que argumentaban que los trabajos de arqueología «están vinculados a las técnicas de ejecución de la edificación y urbanización», se puede leer en la resolución.
El tribunal con sede en Granada entiende estos argumentos como convincentes y no tanto a los de un Colegio al que, en base a la jurisprudencia, también le quita peso jurídico a los informes técnicos que presenta al provenir de una parte actora en el proceso. Por último, el TSJA obvia el procedimiento penal que, en paralelo, se está desarrollando a raíz de otra denuncia contra el proceso de contratación, de las que se investiga la presunta comisión de delitos de prevaricación y tráfico de influencias.
Aún por juzgar, cabe recordar que este proceso mantiene aún varios técnicos municipales bajo investigación, lo que no afecta los términos de esta sentencia. El tribunal exime de costas judiciales.
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