Competición desestima la petición por alineación indebida de Marezi en el Almería B
El Real Jaén consideraba que el jugador serbio pertenecía a la primera plantilla de la UD y que el equipo que compite en Tercera no era dependiente, sino filial, que el juez único echa para atrás
La denuncia interpuesta por el Real Jaén por presunta alineación indebida del delantero serbio Marko Milovanovic 'Marezi' en el partido de la fase de ascenso ... a Tercera División con la UD Almería B fue desestimada por el juez único de Competición de Tercera Federación al entender que el futbolista rojiblanco «estaba habilitado para poder actuar en el partido», de modo que el podía ser alineado en dicho encuentro. Según el 'juicio final', que alberga la posibilidad de que el Real Jaén pueda presentar recurso de apelación ante el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol, dictamina que el jugador rojiblanco «se encontraba válidamente inscrito con el equipo de este Campeonato y sin que existiera ninguna restricción reglamentaria para ello por el número de encuentros en que hubiera sido alineado con el equipo de UD Almería de Primera División Nacional, dada su relación de dependencia –y no de filialidad– entre ambos, ni por ninguna otra causa. Por lo que no se estima la existencia de la alineación indebida denunciada», apuntaba.
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El veredicto emitido por la Real Federación Andaluza de Fútbol, que consta de tres folios, relata en los antecedentes de hecho que la petición del equipo jienense sobre Marezi está basada en que el mismo, «perteneciente federativamente a la plantilla de UD Almería SAD adscrita al Campeonato de 3ª RFEF» «había sido alineado en más de diez encuentros por el equipo de UD Almería SAD, adscrito al Campeonato Nacional de Primera División, de carácter profesional. En base a lo anterior, consideran que el club UD Almería SAD ha infringido el artículo 250 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, al entender la existencia de un vínculo de filialidad entre dichos clubes, por lo que solicitan su sanción con la pérdida de la eliminatoria al club denunciado por alineación indebida del referido jugador, conforme al artículo 79 del Código Disciplinario federativo».
Estudiado y rechazado
Así, el relato prosigue anunciando la incoación del expediente que tuvo como siguiente requisito la solicitud de un «informe al Área de Licencias de la Real Federación Española de Fútbol», admitiendo las alegaciones de la entidad indálica. El escrito esencialmente señala que el mencionado jugador, Marko Milovanovic, está inscrito «esta temporada en su equipo adscrito a la 3ª División RFEF, con relación de dependencia respecto de su equipo principal adscrito al Campeonato Nacional de Primera División, en el que efectivamente fue alineado en los encuentros relacionados por el club denunciante; por lo que, no existiendo relación de filialidad sino de dependencia entre estos clubes, no resulta aplicable el invocado artículo 250 (relativo a clubes filiales), sino el 251 del mismo texto reglamentario (relativo al clubes dependientes), que, en contraste con el anterior, no establece ningún tipo de limitación de número de partidos jugados con el principal para poder volver a ser alineado en el de inferior categoría». Según indica la sentencia dictada «adjuntan como prueba ficha del jugador y listados de los equipos inscritos en la UD Almería SAD que constan en la página de intranet de la RFAF y de la plataforma Fénix de la RFEF. Por lo que interesan la desestimación de la denuncia y el archivo y sobreseimiento del expediente».
El veredicto final asegura que «la relación entre los dos equipos de UD Almería SAD reiterados se trata de una relación de dependencia (y no de filialidad), pues es evidente que ambos se insertan en la propia estructura del mismo club (domicilio, instalaciones, jerarquía directiva, inscripción federativa, etc), tienen una misma denominación y no existe ningún convenio de filialidad formalizado por escrito firmado por los/las Presidentes/as de los clubes afectados y presentado a la RFEF y a la RFAF, tal como exigiría la normativa aludida».
De este modo, el juez único de Competición señala en su escrito que «Marko Milovanocic estaba habilitado para poder actuar en el partido de referencia con el equipo del UD Almería SAD, puesto que se encontraba válidamente inscrito con el equipo de este Campeonato, y sin que existiera ninguna restricción reglamentaria para ello por el número de encuentros en que hubiera sido alineado con el equipo de UD Almería de Primera División Nacional, dada su relación de dependencia –y no de filialidad– entre ambos, ni por ninguna otra causa».
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