La Seguridad Social explica un importante procedimiento para cientos de trabajadores

Si el empleado trabaja más de 60 horas es el empleador quien tiene que hacer el trámite

Ideal

Sábado, 8 de mayo 2021, 11:30

Las personas que realizan servicios domésticos y reciben una remuneración a cambio son considerados empleados o empleadas del hogar y como tales deben ser dados ... de alta en la Seguridad Social, independientemente del número de horas que trabajen. Pero, ¿quién tiene que realizar este trámite? La Seguridad Social ha respondido a esta pregunta a través de la cuenta de Twitter @incluinfo, en la que resuelve dudas de la ciudadanía.

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Según indica la Seguridad Social, el alta es responsabilidad del empleador, al igual que los trámites de cotización. No obstante, también puede tramitarla aquel empleado o empleada que trabaje menos de 60 horas al mes por empleador, siempre que previamente ambos lo hayan acordado. En este caso es el empleado el que asume también la responsabilidad en el ingreso de las cuotas.

El trámite se puede realizar de dos maneras, bien a través de Import@ss (el nuevo portal de la Seguridad Social) o bien acudiendo a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Para realizar este trámite en Import@ss hay que entrar en la sección 'Altas, bajas y modificaciones' y después seleccionar la opción 'Alta en empleo de hogar'. A continuación hay que entrar con certificado digital, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN o identificarse vía SMS. Es necesario tener a mano los siguientes datos:

- Del empleador: datos personales, dirección, Código de Cuenta de Cotización (CCC), datos bancarios para el cobro de cuotas, etc.

- Datos del empleado/a de hogar: datos personales y Número de la Seguridad Social (NUSS).

- Datos de la relación laboral: número de horas trabajadas, salario, fecha de inicio de la relación laboral, si existen retribuciones en especie, pernocta, etc.

- Datos necesarios para aplicar beneficios en la cuota como, por ejemplo, la condición de familia numerosa.

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Para realizar el trámite en una oficina de la TGSS hay que llevar el DNI, NIE o pasaporte del empleador y del trabajador, el contrato de trabajo y los impresos de alta en la Seguridad Social. Si es la primera vez que el empleador contrata a un trabajador de hogar deberá presentar también el Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de código de cotización. Se trata de un código que identifica al ciudadano como empresario y que solo se debe solicitar en caso de no haberlo obtenido con anterioridad. Además, en caso de que el trabajador no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social habría que gestionarlo mediante el modelo TA 1.

El alta se puede solicitar con una antelación de 60 días a la fecha de inicio de la actividad y hasta ese mismo día. Excepcionalmente se puede tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de la actividad.

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