La Seguridad Social anuncia los cambios en la baja laboral por covid
Afectan a la prestación económica de incapacidad temporal
IDEAL
Lunes, 7 de agosto 2023, 15:57
Con el fin de todas las medidas anticovid, España se ha situado en un nuevo escenario sanitario. La sociedad vive un verano tranquilo ... y parece haber olvidado aquel infierno llamado pandemia, aunque los fallecimientos han seguido produciéndose -en mucha menor medida-. La normativa, en consecuencia, se ha actualizado, y la Seguridad Social ha publicado cambios en la nueva baja laboral por covid-19.
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El día a tener en cuenta es el 26 de julio de este año, cuando cambia el criterio. Si la baja se produce después de esa jornada, dejará «de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal».
En resumen, estos son los cuatro principales cambios:
-Todos los procesos de IT con fecha de baja anterior al 26/07/2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales vigentes con anterioridad, conservarán la situación inicial hasta su finalización por alguna de las causas legalmente establecidas.
-Todos los procesos de IT con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, con diagnóstico de infección covid-19, dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
-No obstante, los procesos de IT con diagnóstico de infección covid-19,, con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, cuando tengan la consideración de recaída de un proceso covid de fecha anterior mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.
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-Deja de considerarse derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección COVID-19 que cause, en el ejercicio de su profesión, el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio sanitarios, salvo para los casos de fallecimiento.
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