Ley de Bienestar Animal
Así puedes quedarte sin tu mascota: los cambios por la Ley de Bienestar AnimalLa ordenanza que entra en vigor en septiembre cambia la normativa para tener algunos animales
C. Á.
Miércoles, 30 de agosto 2023, 12:10
La nueva ley que afecta a todos los dueños de animales tiene fecha de inicio y son muchos los cambios que conlleva. La Ley de ... Protección y Bienestar Animal promovida por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 comenzará a aplicar a partir del próximo 29 de septiembre. Entre otras cuestiones, esta nueva normativa actualiza la lista de especies animales cuya cría, comercio y tenencia por particulares está permitida en España.
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Además de hacer obligatorio un seguro para los perros, por ejemplo, también regula la tenencia de ciertas especies. Hasta ahora, los animales cuya tenencia y tráfico estaban prohibidos en nuestro país eran aquellos que se habían incluido en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, del año 2013. Se entendía por especie invasora la que «se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética».
Ahora, con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se crea un listado de animales de compañía. Es decir, que solamente se permitirán aquellas especies que estén contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
Todavía no se ha establecido un listado positivo de animales de compañía definitivo. Sin embargo, sí que se han adelantado algunos de los criterios que guiarán la relación de animales permitidos. Este catálogo contendrá todas aquellas especies animales que no supongan un peligro potencial e incontrolable para otras personas o animales, que sean especies que puedan vivir en cautividad y sobre las que exista amplia documentación sobre los cuidados que requieren, que no sean especies protegidas y que, por supuesto, no estén incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
La lista de animales que quedarán terminantemente prohibidos a partir del próximo 29 de septiembre serán:
-Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales
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-Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios (tortugas)
-Todos los primates
-Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg
-Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Qué hacer si ya lo tienes
Si se tiene ya algún ejemplar de una de estas especies anteriormente mencionadas en el hogar, será obligatorio ponerlo en conocimiento de la autoridad medioambiental correspondiente de tu Comunidad Autónoma o en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la ley; que lo inscribirán en un registro especial. De no hacerlo, se arriesgan a multas que podrían llegar a alcanzar hasta los 200.000 euros, en función de la gravedad de la infracción.
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El resto de especies podrán seguir conviviendo con sus propietarios, al menos hasta que se apruebe el listado positivo de mascotas permitidas. Pero cuando se apruebe la lista, solo se permitirá tener animales que estén en ella. Los animales que no estén en la lista se considerarán animales silvestres en cautiverio, lo que significa que no se pueden tener, criar o vender. En ese momento, las autoridades podrán quitar estos animales a sus dueños, a menos que estos puedan demostrar que los tenían antes de que se aprobara la lista y que los están cuidando adecuadamente.
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