Reuters

¿Pueden jubilarse anticipadamente los autónomos? Requisitos y cuantía de la pensión

La jubilación anticipada implica perder parte de la pensión

Ideal

Domingo, 5 de julio 2020, 10:53

Actualmente la edad de jubilación en España está establecida en 65 años para los trabajadores que acrediten un periodo mínimo de cotización de 37 años ... y en 65 años y 10 meses para los que hayan cotizado menos. No obstante, existe la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada voluntaria si se cumplen una serie de requisitos.

Publicidad

No sólo los asalariados pueden acceder a la jubilación anticipada, sino que también los autónomos tienen derecho a solicitarla. De hecho, según indica la Seguridad Social: «Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social». Por tanto, los requisitos que los autónomos deben cumplir para acceder a esta modalidad de jubilación son los mismos que para los trabajadores por cuenta ajena:

- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación que resulte de aplicación en cada caso. Por tanto, si en 2020 hay que tener al menos 65 años para acceder a la jubilación, la anticipada se puede pedir con 63 años.

- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.

- Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los cuales dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

- Una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la pensión mínima que corresponda al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario, no se puede acceder a la jubilación anticipada.

Publicidad

No obstante, existe una diferencia entre los asalariados y los autónomos. Aunque los trabajadores por cuenta propia pueden pedir la jubilación anticipada voluntaria, no pueden acceder a la anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, que permite jubilarse hasta cuatro años antes de la edad legal.

Esto se debe a que para acceder a la anticipada no voluntaria hay que cumplir el requisito de sufrir un cese en el trabajo a consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Las causas que dan derecho a acceder a la misma son: un despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; la extinción del contrato por resolución judicial; la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción del contrato por fuerza mayor.

Publicidad

Cuantía de la pensión en caso de jubilación anticipada

A la hora de decidir si jubilarse anticipadamente o no, los autónomos deben tener en cuenta que la cuantía de su pensión se va a reducir. En caso de anticipar la jubilación, a la cuantía de la pensión determinada tras aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados, habrá que aplicar un coeficiente reductor. Este coeficiente se añade por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Los coeficientes reductores que se pueden aplicar son los siguientes:

- 2% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses. Si la jubilación se hace con un año de antelación el coeficiente será del 8% y, si se hace con dos años, del 16%.

Publicidad

- 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses. Si la jubilación se hace con un año de antelación el coeficiente será del 7,5% y, si se hace con dos años, del 15%.

- 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses. Si la jubilación se hace con un año de antelación el coeficiente será del 7% y, si se hace con dos años, del 14%.

Publicidad

- 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. Si la jubilación se hace con un año de antelación el coeficiente será del 6,5% y, si se hace con dos años, del 13%.

De esta manera, si por ejemplo un autónomo que ha cotizado 42 años quiere jubilarse con dos años de antelación, deberá aplicar un coeficiente reductor del 14%. Si a este autónomo le corresponde una pensión de 1.500 euros, cobrará 210 euros menos mensualmente. Consecuentemente su pensión final será de 1.290 euros.

Noticia Patrocinada

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad