¿Se puede recibir una pensión de jubilación por ser amo o ama de casa? ¿A cuánto asciende?
Sin cotizar sólo se puede acceder a una pensión no contributiva
Ideal
Miércoles, 1 de julio 2020, 12:51
Las pensiones contributivas de jubilación se conceden a aquellas personas que han cotizado un mínimo de 15 años, siempre que dos de los años ... cotizados estén comprendidos en los 15 inmeditamente anteriores a la jubilación. Las personas que se dedican al cuidado del hogar, comúnmente llamadas 'amos o amas de casa', no cotizan a la Seguridad Social y, por tanto, no tienen derecho a recibir este tipo de pensión.
Publicidad
No obstante, el sistema público de pensiones incluye otro tipo de prestaciones, las no contributivas, que se reconocen a aquellas personas que se encuentran en situación de necesidad y carecen de recursos suficientes para su subsistencia. Esta prestación se concede incluso aunque no se haya cotizado nunca o el tiempo suficiente, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Por tanto, los amos y amas de casa pueden recibir una pensión no contributiva de jubilación si cumplen estas condiciones:
Noticia Relacionada
¿Cuánto dinero al mes se pierde si se opta por la jubilación anticipada?
1. Carecer de ingresos suficientes: existe esta carencia cuando las rentas o ingresos de los que se disponen sean inferiores a 5.538 euros anuales. Si se convive con familiares sólo se cumple este requisito cuando los ingresos anuales de todos los miebros de la unidad económica de convivencia sean inferiores a estos límites:
- Si se convive sólo con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, el límite será de 9.415,28 euros al año si conviven dos personas, 13.292,16 euros si conviven tres, 17.169,04 si conviven cuatro, etc.
- Si entre los parientes consanguíneos con los que se convive se encuentra alguno de los padres o hijos, el límite será de 23.538,20 euros si conviven dos personas, 33.230 euros si conviven 3, 42.922,60 si conviven cuatro, etc.
Publicidad
2. Tener más de 65 años.
3. Residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, dos de los cuales deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Para el año 2020 la cuantía de las pensiones no contributivas es de 5.538,40 euros íntegros anuales que se abonan en 12 mensualidades de 395,60 euros más dos pagas extraordinarias al año. La cuantía individual para cada pensionista se establece a partir de este importe y en función de los beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, sus rentas personales y/o las de su unidad económica de convivencia. En ningún caso la cuantía individual del pensionista puede ser inferior a la mínima del 25% de la establecida (1.384,60 euros al año).
Publicidad
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual anual para cada uno de ellos será de 4.707,64 euros si conviven dos beneficiarios, 4.430,72 euros si conviven tres, etc. Además de la prestación económica, la pensión no contributiva garantiza asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Aquellos amos o amas de casa que cumplan con todos los requisitos pueden solicitar esta prestación en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente. También se puede rellenar el impreso por correo.
Publicidad
Una vez concedida la prestación, hay que rellenar la declaración anual de rentas o ingresos en el primer trimestre de cada año. El incumplimiento de esta obligación en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión