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Bares de Granada preparados para abrir. PEPE MARÍN

El BOE publica todas las normas de la fase 3: barras en los bares, supresión de horarios y vía libre a los comercios minoristas

El Boletín Oficial del Estado de este sábado enumera todas las condiciones de esta etapa de la desescalada

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Sábado, 30 de mayo 2020, 10:00

El BOE de este sábado ha publicado todas las condiciones de la fase 3 de la desescalada, etapa en la que el lunes que ... viene entrarán las islas de Formentera y tres canarias. El resto del territorio nacional tendrá que esperar, al menos, otra semana más para poder avanzar en la nueva normalidad.

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Así las cosas, el Boletín Oficial del Estado recoge cambios importantes en varios sectores, que afectan al sector económico, cultural, social y deportivo.

Comercios minoristas

Se permite la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al cincuenta por ciento.

Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. Además, se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Centros comerciales

Reabren al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al cuarenta por ciento. Asimismo, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se fija también en un cincuenta por ciento.

El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares y debiendo procederse a su limpieza y desinfección.

Bares y restaurantes

Se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. Por lo tanto, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas.

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El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa.

Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida. En este sentido, el BOE explica que «se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos».

Por otro lado, queda aplazada la apertura de los locales de discoteca y bares de ocio nocturno.

Hoteles y alojamientos turísticos

Se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el cincuenta por ciento de su aforo. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.

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Desplazamientos y circulación

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

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Velatorios y entierros.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

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Lugares de culto.

Se permitirá la asistencia siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. En este sentido, el aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Bodas

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.

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Cultura

Destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos. Podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. Igualmente, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas. Se reducirá al cincuenta por ciento el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

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Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad cumpliendo las medidas de higiene, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

Deportes

Se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte

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Turismo

Se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta treinta personas.

Asimismo, se podrá proceder a la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del cincuenta por ciento.

Otros negocios

Se permite la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden.

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Teletrabajo

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Sin embargo, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.

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