Planes de pensiones en la Renta: límite de la reducción y casillas a cumplimentar
Las aportaciones a sistemas de previsión social pueden reducir la base imponible general
Ideal
Sábado, 8 de mayo 2021, 11:29
Ya ha pasado un mes desde el inicio de la campaña de la Renta, pero los contribuyentes aún pueden realizar este trámite hasta el próximo ... 30 de junio. A la hora de rellenar la declaración los ciudadanos deben tener en cuenta que hay multitud de conceptos que permiten reducir la cuantía a pagar del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pues la normativa contempla deducciones por ciertas situaciones familiares y por tener una vivienda, entre otras. Entre estas está la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social.
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Según explica la Agencia Tributaria (AEAT) podrán reducir la base imponible general las aportaciones a los siguientes sistemas de previsión social: planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y primas satifechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
En 2020 el límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social (incluidos los excesos pendientes de reducir de los cinco ejercicios anteriores) está constituido por la menor de las siguientes cantidades:
- El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 8.000 euros anuales. Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional, propio e independiente, de 5.000 euros anuales.
Estos límites se aplican individualmente a cada partícipe en la unidad familiar. Además de las reducciones anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los tenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión de los que sea partícipe dicho cónyuge con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
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Por otro lado, se pueden realizar aportaciones a los sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de discapacidad física sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. En este caso, el límite máximo de aportaciones es el siguiente:
- 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por los partícipes con discapacidad.
- 10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
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- 24.250 euros anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad
Para aplicar estas reducciones hay que cumplimentar varias casillas de la declaración. En concreto hay que entrar en el apartado I, llamado 'Reducciones de la base imponible' y buscar la sección titulada 'Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social', que incluye las casillas comprendidas entre la 462 y la 469. En cuanto a las aportaciones a favor de personas con discapacidad, hay que avanzar hasta la casilla 470. Se debe rellenar desde la casilla 470 hasta la 476, englobadas en la sección titulada 'Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.'
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