Los pensionistas que tienen derecho a la devolución de hasta 3.000 euros del IRPF
El Tribunal Supremo obligado a la Agencia Tributaria a rectificar
C. Á.
Martes, 3 de octubre 2023, 12:55
El Tribunal Supremo obligado a la Agencia Tributaria a rectificar. La Sentencia 707/2023 determina que los mutualistas jubilados que cotizaron a la Mutualidad Laboral ... de Banca llevan años tributando de más en la declaración de la renta por su pensión de jubilación.
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La sentencia cambia el criterio general de Hacienda sobre cómo deben tributar las pensiones generadas por los mutualistas entre 1967 y 1978, lo que permitirá a miles de mutualistas reclamar la devolución de lo que han pagado de más a Hacienda en el IRPF. Es decir, que la sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banco a aplicar una reducción del 100% por sus cotizaciones hasta 1966, incluido ese ejercicio y a una reducción 25% por las cotizaciones entre 1967 y 1978.
A diferencia de las cotizaciones a la Seguridad Social, que son deducibles en el IRPF, los pagos a la mutua no lo eran y los mutualistas jubilados o con una pensión de incapacidad habría tributado de más y soportado una doble imposición.
La sentencia permite una reducción del 25% y que los mutualistas que venían tributando por el 100% de esas cotizaciones en el IRPF pasen a hacerlo por el 75% que les correspondería por su pensión de jubilación o de incapacidad.
Esta reducción se aplicará de forma proporcional al tiempo que se cotizó como mutualista respecto a toda la vida laboral.
Los afectados
La sentencia del Tribunal Supremo se refiere a los jubilados mutualistas de la Mutualidad Laboral de la Banca, pero es una sentencia que sienta jurisprudencia y podría extenderse a más gente. Los mutualistas pueden reclamar los ejercicios no prescritos de IRPF. Esto se traduce en que se pueden reclamar los últimos cuatro años, que son los que no habrían prescrito, igual que ocurre con el plazo de Hacienda para reclamar deudas tributarias.
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El plazo de cuatro años empieza a contar desde el día siguiente a que finaliza el plazo de presentación o desde el día siguiente a que se presentó el IRPF si se hizo fuera de plazo. Por lo tanto, en 2023 se podrían reclamar la renta de 2022, que es la que se presentó este año, así como las de 2020, 2021 y 2019 si se presentaron en plazo. El resto quedaría fuera.
Según publica el diario La Información, la cifra que se podría devolver oscila entre los 2.400 y los 3.000 euros.
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