Esto es lo que no se puede cobrar en la factura de los bares y el IVA incluido, según la OCU. IDEAL

Aviso de la OCU: lo que no deben cobrarte en bares

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aclara dudas sobre cuáles son los cobros que no deberían estar incluidos en las facturas de bares y restaurantes

DANIELA LONDOÑO

Domingo, 29 de enero 2023, 09:24

La Organización de Consumidores y Usuarios acaba de lanzar una advertencia relacionada con el consumo en hostelería. Disfrutar de una velada en compañía de amigos ... o pareja en el bar o restaurante de tu preferencia no debería ser motivo de problemas o malentendidos a la hora de cubrir la factura. No obstante, la OCU señala una serie de circunstancias sobre las cuales consultan los usuarios a la hora de consumir en establecimientos de hostelería. En muchos casos, la ciudadanía cuestiona si ciertos cobros contemplados en los tiques deberían efectuarse, o si corresponden al servicio en general.

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Agua del grifo, cubiertos, suplementos por reserva o desinfección de la mesa, son algunas de los servicios que aparecen en la factura de algunos establecimientos ¿deberían cobrar realmente por esto? De acuerdo a lo señalado por la OCU, si bien estamos en una sociedad de libre mercado donde los precios son libres. Cualquier cobro que se efectúe en la factura debe responder con las siguientes condiciones:

· La información sobre los precios debe ser completa y abierta a los clientes

· Tiene que estar a la vista del usuario

· Debe especificar precios finales y completos con el impuesto incluido, por ejemplo, el IVA.

Considerando esto, los siguientes cobros, no deberían verse reflejadas en el valor final de la factura. Ya que en la mayoría de los casos no se advierte de antemano o no está claro en la carta u otra información a la mano del cliente.

1. IVA: de acuerdo con la legislación nacional, la advertencia «IVA no incluido» no debe aparecer en el menú. Todos los platos deben tener incluido este impuesto en la lista de precios y es ilegal engrosar a la factura a la hora de cobrar.

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2. Cubiertos: es algo que por ley también debe estar incluido en el servicio

3. Reserva: si eres de los que suele reservar, este servicio no debe generar un coste adicional. Únicamente es posible cobrar una parte por adelantado del precio total del servicio, en caso de reservas a grupos grandes o celebraciones. Este valor será descontado del total final del servicio.

4. Ubicación de mesas o terrazas: siempre y cuando se informe debidamente a los clientes, el establecimiento podrá cobrar un plus por la ubicación de la mesa, por ejemplo, en barra o exterior. Eso sí, debe aclararse de antemano la cuantía y deberá verse reflejado en la factura.

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5. Agua del grifo: de acuerdo con la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, los establecimientos deben ofrecer la opción de agua no embotellada de manera gratuita a sus usuarios.

6. Higiene por Covid-19: aunque no está prohibido, el establecimiento deberá informar oportunamente al cliente sobre el coste adicional de tareas de desinfección y mantenimiento del establecimiento para evitar el contagio. El cliente deberá aceptar expresamente este importe por adelantado.

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