Bizum y declaración de la Renta: ¿Tengo que incluir los pagos en el borrador?
El servicio integrado de la banca española por internet plantea una importante duda a unos días del inicio de la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021
IDEAL
GRANADA
Domingo, 27 de marzo 2022, 12:17
Entre las dudas que se plantean ante la apertura de la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021, que comienza el próximo día 6 ... de abril y se prolongará hasta el 30 de junio, destaca la que presenta el uso de Bizum, el servicio integrado de la banca española por internet: ¿es necesario declarar los pagos que una persona recibe y emite a través de esta modalidad de pago?
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Las operaciones que se realizan mediante esta plataforma, al igual que las que se efectúan a través de cualquier otra vía financiera, están sometidas al control fiscal. Los pagos entre particulares que se realizan por Bizum, por tanto, deben ser notificadas a las autoridades fiscales por la entidad bancaria asociada a las cuentas implicadas, siempre y cuando estas lo requieran. La plataforma cuenta con el respaldo del sistema financiero, por lo que queda sujeta al control tributario. Por ello, en la declaración de la Renta deben figurar los datos reales del estado del patrimonio del contribuyente, su naturaleza y los motivos de los ingresos.
Si la Agencia Tributaria lo considerase necesario, puede rastrear un movimiento realizado a través de Bizum. Las entidades bancarias tienen la obligación de notificar las operaciones que resulten sospechosas, que son aquellas realizadas con billetes de 500 euros, las transacciones que superen los 10.000 euros, las que impliquen un importe superior a 3.000 euros en metálico y los préstamos y créditos que rebasen los 6.000 euros.
Las operaciones realizadas con Bizum no se incluyen en estos casos y, aunque Hacienda puede reclamar información sobre cualquier movimiento en el marco de una investigación fiscal, el usuario puede emplear este servicio sin preocuparse de ninguna casilla de la renta.
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