Piscina de una comunidad. IDEAL
Cambio en el BOE

Los morosos no podrán acceder la piscina del vecindario ni a otras zonas comunes

Un cambio en la legislación permitirá también restringir la entrada a gimnasios o jardines

IDEAL

Jueves, 23 de junio 2022

Novedades en la legislación que regula a las comunidades de vecinos. De acuerdo con un reciente cambio que recoge la web Cinco Días, las comunidades ... de vecinos podrán restringir el acceso a zonas comunes no indispensables, como la piscina, el gimnasio o los jardines, a aquellos propietarios que sean morosos. Este cambio viene determinado por la Ley 10/2022, de 14 de junio, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta ley recoge medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria.

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Esta normativa establece pequeñas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal que dan a las comunidades mayor personalidad jurídica y la capacidad de actuar contra la morosidad de aquellos que deban la cuota que se abona para los gastos comunitarios.

En todo caso, según detalla la normativa, esta privación temporal no podrá ser ni «abusiva» ni «desproporcionada». Tampoco podrá afectar a la habitabilidad de los inmuebles, por lo que en el grupo de vetos podrán entrar previsiblemente las piscinas, parques y jardines comunes, pero no otros elementos como el ascensor o el garaje.

Además de este cambio, la normativa permite además a partir de ahora que la comunidad de propietarios pueda acordar otras medidas disuasorias frente a la morosidad, «tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal».

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Finalmente, tal y como recoge el BOE, tanto la privación de elementos comunes como el establecimiento de intereses económicos no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y deberán recogerse en los estatutos de la comunidad.

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