El gasto que se pueden ahorrar los mayores de 65 al vender su casa
Las personas mayores de 65 pueden beneficiarse de algunas exenciones fiscales
IDeal
Sábado, 28 de agosto 2021, 10:16
Cuando una persona vende su vivienda habitualmente debe tributar por el beneficio obtenido. En función de a cuánto ascienda esta cantidad se aplican tres tipos ... de IRPF: los primeros 6.000 euros tributan a un tipo del 19%, de 6.000 a 15.000 euros se aplica un 21% y, a partir de 50.000, el tipo es del 23%.
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Por tanto, quienes vendieran su casa en el año anterior deben declarar esas ganancias patrimoniales en la declaración de la renta de este año para que tributen. No obstante, si estas ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual se reinvierten en la compra de una nueva en el plazo máximo de dos años, no habrá que pagar impuestos. En el caso de que la cantidad reinvertida fuera inferior al total obtenido en la venta anterior, se aplicará el impuesto a la cuantía no utilizada para la compra. Esta exención fiscal sólo se aplica a la vivienda habitual que, para la Agencia Tributaria, es aquella en la que se ha vivido en un periodo continuado de al menos tres años.
Para las personas mayores de 65 años esta exención fiscal no requiere de la reinversión en un nuevo inmueble. Simplemente por vender su vivienda habitual no estarán obligadas a pagar el IRPF por la ganancia patrimonial. En el caso de que la vivienda vendida no sea la habitual, también pueden acogerse a otra exención si contratan una renta vitalicia.
Las rentas vitalicias son seguros de vida que aseguran el cobro de una renta periódica que podrá cobrarse de manera mensual, trimestral o semestral. La aseguradora podrá realizar el pago de por vida o tras haber pagado una prima única al contratar el producto, según lo que se pacte. De esta manera, si una persona mayor de 65 años utiliza los ingresos obtenidos por la venta de una vivienda para constituir la renta vitalicia en un plazo máximo de seis meses, estará también exenta de pagar impuestos por esta ganancia. No obstante, el máximo es de 240.000 euros.
Eso sí, no tener que pagar IRPF por la venta de la vivienda no significa que los mayores de 65 años no estén sujetos a otros impuestos como, por ejemplo, la plusvalía municipal, un impuesto de carácter directo que no contempla excepciones.
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