Así es la jubilación especial que permite cobrar el doble de la pensión. Ideal

Esta es la jubilación especial que permite cobrar el doble de la pensión

La jubilación activa permite a quienes se acogen a ella continuar trabajando y cobrar parte de su pensión a la vez

Alberto Flores

Granada

Martes, 21 de febrero 2023, 10:58

Existen muchas modalidades diferentes de pensiones en España: jubilación anticipada, prestación no contributiva de jubilación, pensiones por incapacidad permanente… Y si hablamos únicamente de ... las pensiones de jubilación, también hay diferentes posibilidades a las que los trabajadores que reúnan las condiciones para jubilarse pueden acogerse. Una de ellas es la conocida como jubilación activa, que permite compaginar el trabajo y el cobro de la pensión.

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Esta modalidad de pensión permiten continuar trabajando y, a la vez, cobrar la pensión de jubilación. La cuantía de la pensión, eso sí, se reduce en un 50%, pero a cambio permite compaginar su cobro con el trabajo y percibir los ingresos correspondientes a la actividad profesional desempeñada. Sin embargo, existe una manera a través de la cual es posible aumentar el cobro de la pensión hasta el 100% y continuar trabajando.

Cómo cobrar el 100%

Para poder cobrar el 100% de la pensión de jubilación y continuar trabajando basta con que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado a un trabajador por cuenta ajena como mínimo. En ese caso la ley permite continuar trabajando y, además cobrar la totalidad de la pensión.

Una situación que se ampliará en el futuro para que puedan disfrutar de esta compatibilidad el 100% de los trabajadores por cuenta ajena y el resto de trabajadores por cuenta propia. Según establece la Seguridad Social, el acceso a esta pensión deberá tener lugar al menos un año después de cumplir la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Y no será posible agregar bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

De este modo, el pensionista no tendrá derecho a complementos durante el tiempo que compatibilice el cobro de la pensión con el trabajo, aunque tendrá la consideración de pensionista a todos lso efectos. Por otra parte, esta modalidad no es aplicable para los trabajos de alto cargo en el sector público y resulta incompatible con la percepción del complemento por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad de jubilación ordinaria.

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La cotización

Durante el periodo en el que se desarrolle la jubilación activa, los trabajadores cotizarán solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales a la Seguridad Social. Por otra parte, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad que asciende al 9% de la base de cotización por contingencias comunes. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena ese porcentaje correrá a cargo del empresario (7%) y del trabajador (2%),

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