La forma de cobrar dos pensiones de jubilación a la vez
Existen determinados casos en los que se puede acceder a dos prestaciones si se cumplen una seria de requisitos
ideal
Lunes, 14 de junio 2021, 11:49
Para quienes se planteen su jubilación voluntaria, pues el Gobierno planeta nuevas condiciones para la forzosa, existen múltilples alternativas a la hora de cobrar ... la pensión en función de los años cotizados, incluso los periodos sin trabajar, y de una serie de requisitos. Por norma general se cobra una sola prestación, pero existen determinados casos en los que se tiene derecho a dos pensiones de jubilación a la vez.
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Es el caso de las personas que han trabajado como autónomas (en el régimen especial de trabajadores autónomos, el Reta) y como trabajadoras por cuenta ajena (en el régimen general). Si cumplen los requisitos generales para cada uno de los dos regímenes, podrán disponer de esas dos pensiones de jubilación.
En primer lugar, informa el portal El Economista, tendrán que llegar a la edad ordinaria de jubilación, que para 2021 es de 66 años si no se trabajaron 37 años y tres meses y de 65 si se ha llegado a cruzar ese umbral que va creciendo año a año de forma progresiva. Además, se ha de estar de alta en los dos regímenes en el momento de la jubilación o, si solo se está de alta en uno, poder demostrar que en el otro se ha llegado al periodo mínimo de cotización de forma superpuesta (de manera simultánea).
Se ha de estar de alta en los dos regímenes en el momento de la jubilación o, si solo se está de alta en uno, poder demostrar que en el otro se ha llegado al periodo mínimo de cotización
Una vez se compruebe que se cumplen todos los requisitos, se tendrá que haber llegado a los periodos de cotización obligatorios: hay que cotizar al menos 15 años por cada uno de los regímenes que den derecho a la pensión. En cada de uno de ellos se tendrá que haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 antes de la jubilación.
En todo caso, juntando todas las pensiones a las que se tenga derecho, no se podrá superar la cuantía máxima estipulada para 2021 en el Real Decreto 46/2021, que las deja en 2.707,49 euros mensuales en 14 pagas tras la revalorización de las pensiones aprobada a principios de año.
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Cuantía
Para calcular la pensión se podrá seguir el cálculo habitual que tiene en cuenta el número de años cotizados y la base reguladora por la que se ha cotizado, teniendo en cuenta los últimos 24 años (es decir, los últimos 288 meses) y el divisor para 2021, que es de 336.
Dividiendo el cómputo global de estas bases reguladoras por el divisor, se tendrá una cantidad a la que se tendrá que aplicar el porcentaje que corresponda a los años cotizados. El mínimo de 15 da derecho a una pensión del 50% que luego va aumentando entre un 0,19% y un 0,21% por cada mes.
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