El error de la DGT que puede anularte una multa de 300 euros
El radar que había impuesto una multa a un conductor en Madrid no había pasado la correspondiente revisión, motivo por el que el juez ha desestimado la sanción
ideal
Lunes, 25 de noviembre 2019, 12:35
Un juzgado de Madrid ha abierto la puerta a que muchos conductores puedan librarse de sanciones por exceso de velocidad. Según lo dictado por ... Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de Madrid, los radares, sean del tipo que sean, han de pasar revisión.
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Ese es el motivo que ha encontrado el magistrado que ha instruido la causa contra un conductor acusado de exceso de velocidad por circular a 138 kilómetros por hora en una vía cuyo límite era de 100. Al parecer, un radar en helicóptero captó la imprudencia y lo castigó por ello con dos puntos menos en el carnet y 200 euros de multa.
Sin embargo, la defensa del conductor ha conseguido que el juez haya tenido en cuenta que no existe ningún documento que acredite que el citado radar ha pasado revisión técnica alguna. Según avanza Europa Press, la sentencia recuerda que tanto cinemómetros como las cajas en que se encuentran han de pasar controles periódicos, según recoge la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre.
La decisión del juzgado es firme y contra ella no cabe recurso, motivo por el que esta decisión sienta un precedente al que se podrán acoger más conductores si solicitan si el radar en cuestión ha sido revisado o no. En caso de no haberlo sido, un juez puede anular la multa si falla en el mismo sentido que el juzgado madrileño que ha decidido este caso.
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