Documentos y requisitos necesarios para cobrar la pensión en enero
Aumenta el número de años de cotización necesarios para jubilarse
Ideal
Sábado, 23 de enero 2021, 15:33
Las pensiones contributivas suben este año un 0,9 %. No obstante, esta no es la única novedad en el ámbito de las pensiones, pues ... en 2021 entran en vigor nuevas condiciones para acceder a la jubilación. Las personas que quieran dejar de trabajar este mes de enero deberán cumplir los siguientes requisitos y entregar también la correspondiente documentación.
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En 2021 se podrán jubilar de forma ordinaria aquellas personas que tengan 65 años y hayan cotizado al menos 37 años y 3 meses. Aquellos que hayan cotizado menos tendrán que esperar hasta los 66 años. Asimismo, se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales dos deberán estar comprendidos dentro de los dos años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
La gestión y el reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM). Para solicitar la pensión habrá que presentar los siguientes documentos originales acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada:
- Formulario de solicitud de la pensión de jubilación.
- Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuren en la solicitud.
- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
- Justificante de pago de cotizaciones de los tres últimos meses si el futuro pensionista es el obligado a ingresarlas y el cese en el trabajo se ha producido en ese mismo periodo.
Para otros tipos de jubilación, como la parcial o la anticipada, la solicitud indica qué documentación adicional hay que presentar.
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Las pensiones de enero serán abonadas por la Seguridad Social el día 25, si bien la fecha exacta de ingreso para cada persona puede variar según el banco.
Pensiones de incapacidad
Las pensiones de incapacidad pueden otorgarse por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez. Cada una de ellas exige unos requisitos concretos, que se pueden consultar en la web oficial de la Seguridad Social.
Al igual que la pensión de jubilación, estas prestaciones están gestionadas por el INSS o el ISM. Con la solicitud hay que entregar un documento acreditativo de identidad del interesado, así como documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. En caso de enfermedad común, hay que llevar los justificantes de pago de cotizaciones de los últimos tres meses si el solicitante es el obligado a ingresar y la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional hay que adjuntar parte administrativo del accidente o enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales del año anterior. Asimismo, si está en poder del solicitante, hay que entregar el Historial clínico elaborado por el Servicio Públicio de Salud de la comunidad autónoma o, en su caso, Informe de la Inspección Médica de dicho servicio.
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Pensión de viudedad
Para que sus cónyuges tengan derecho a una pensión de viudedad, los causantes deben cumplir unos requisitos específicos de afiliación, alta y cotización. En el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente debe acreditar que existen hijos comunes o bien que el matrimonio se celebró con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
En el caso de los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, podrán recibir la pensión de viudedad cuando sean acreedores de una pensión compensatoria y esta quedara extinguirda por fallecimiento del causante.
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Para solicitar esta pensión el solicitante debe acreditar su identidad y llevar una certificación del Acta de Defunción del causante fallecido. Asimismo, si el solicitante estaba casado con el causante fallecido, debe llevar libro de familia o acta de Registro Civil que acredite el matrimonio. Si el solicitante estaba divorciado o era pareja de hecho del fallecido se puede consultar la documentación requerida en la web de la Seguridad Social.
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