La ley aclara si se puede dejar la bicicleta en el portal del edificio. J. M. Romero

Qué dice la ley si tu vecino deja la bicicleta en el portal

Mucha gente usa las zonas comunes para colocar objetos personales, una práctica que puede derivar en una disputa vecinal

Camilo Álvarez

Miércoles, 12 de noviembre 2025, 11:51

La convivencia entre vecinos, en ocasiones, puede ser complicada. Entre otras cuestiones, porque en muchos casos no se respetan las normas y esto deriva en ... una disputa vecinal. Una de las prácticas que puede llevar a estos problemas es la de dejar las bicicletas en el portal un espacio de uso común y no personal. Pero, ¿es legal hacerlo?

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La realidad es que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) censura este tipo de conductas. Esta ley es la que regula la gestión de las zonas comunes y el mantenimiento del edificio por parte de las comunidades de vecinos. El artículo 9.1 de la misma establece la obligación de cada uno de los propietarios de «respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes», así como hacer un uso adecuado de los mismos y evitar en todo momento causar daños o desperfectos. Aún en el caso de zonas comunes de uso privativo, como terrazas, patios, azoteas o trasteros, lugares en los que sería más adecuado dejar una bicicltea, se deben respetar estos preceptos.

Hay que tener en cuenta que el artículo 396 del Código Civil incluye dentro de los elementos de las zonas comunes del edificio los portales, las escaleras, los pasillos o los rellanos. Es por ello que ningún propietario puede apropiarse de estos espacios ni hacer un uso exclusivo de ellos. Además, se trata de zonas destinadas al tránsito de personas y no al almacenamiento de objetos, por lo que si bien la ley no menciona de manera explícita el caso de las bicicletas, dejarlas en estos lugares puede considerarse un uso inadecuado de las instalaciones.

Además, los estatutos de cada comunidad de propietarios puede contener una regulación al respecto. El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que las comunidad podrán fijar sus propias normas «para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes». Es decir, que la junta de propietarios sí puede aprobar un reglamento que prohíba dejar la bicicleta en el portal del edificio.

Dicho todo esto, los propietarios que no quieran convivir con las bicicletas en el portal o los rellanos pueden recurrir al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual establece la prohibición de desarrollar «actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

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Cuando esto ocurra, el presidente de la comunidad podrá requerir a los vecinos la retirada de los elementos molestos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Para ello, la comunidad debe notificar por escrito al infractor, mediante un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, lo que se conoce como un requerimiento fehaciente.

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