Declaración de la Renta: ¿qué personas están incluidas y quiénes no tributan?

La próxima campaña de la declaración de la Renta empezará el 7 de abril

Ideal

Miércoles, 17 de febrero 2021, 13:05

La próxima campaña de la declaración de la Renta, correspondiente al ejercicio de 2020, empezará el próximo 7 de abril. Ese día comenzará el ... plazo de presentación por Internet de las declaraciones, si bien hasta el 2 de junio no se podrá acudir presencialmente a las oficinas de la AEAT para cumplir con este trámite. El último día de la campaña será el 30 de junio.

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A la hora de realizar la declaración hay que tener en cuenta qué rentas están incluidas y cuáles no. Según indica la Agencia Tributaria, la renta anual es la suma aritmética de las rentas (rendimientos, ganancias y pérdidas) positivas y negativas del periodo impositivo, en este caso 2020. La renta se clasifica en dos tipos: general y del ahorro. La general está compuesta por:

- Rendimientos del trabajo.

- Rendimientos del capital mobiliario.

- Rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.4 de la Ley del IRPF. Entre otros los derivados de: propiedad industrial e intelectual, prestación de asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos y cesión del derecho a la explotación de la imagen.

- Rendimientos de actividades económicas.

- Imputaciones de rentas: transparencia fiscal internacional, rentas inmobiliarias imputadas, cesión de derechos de imagen, instituciones de inversión colectiva en paraísos fiscales e imputaciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.

- Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

Por su parte, la renta del ahorro está compuesta por:

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- Rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación de fondos propios de cualquier tipo de entidad, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, así como las rentas derivadas de la imposición de capitales.

- Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del periodo de generación.

Rentas exentas de tributar en el IRPF

Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, hay numerosas rentas exentas de tributar en este impuesto. Algunas de ellas son:

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- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

- Las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas por la Seguridad Social, por las comunidades autónomas o entidades locales. Tambien estarán exentas las prestaciones familiares no contributivas.

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- Las cantidades percibidas por los empleados públicos por los permisos por parto, adopción o guarda o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por identico concepto, el resto, si lo hubiera, tributará como rendimientos de trabajo.

- Las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

- Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único.

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- Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores, personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes en los ordenamientos de las comunidades autónomas. También estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.

- Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos percibidas para cursar estudios reglados.

- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

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- Las rentas mínimas de inserción establecidas por las comunidades autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social.

- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

- Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible de los rendimientos de actividades profesionales.

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- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. En los despidos producidos a partir del 7 de julio de 2012, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. La exención por despido o cese del trabajador tendrá un límite de 180.000 euros que es aplicable a despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.

- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros, o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 2.500 euros.

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