Condenan a un tuitero por incitar a que la niña de Canet sufriera un «infierno»
Fueron juzgadas tres personas y dos han sido absueltas: iniciaron una campaña de hostigamiento contra una familia que pidió que su hija recibiera el 25% de las clases en castellano
Un juzgado de Barcelona ha condenado a dos años de prisión, multa de 1.980 euros y 7.500 euros de indemnización a un hombre ... que fue juzgado por un delito contra la integridad moral y otro de odio por el hostigamiento de una familia de Canet de Mar (Barcelona), que reclamó en los tribunales que su hija pudiera recibir el 25% de las clases en español. En el caso, fueron juzgadas tres personas por la publicación de mensajes en las redes sociales, en Twitter por aquel entonces. Dos de ellas han sido absueltas, al entender el tribunal que sus manifestaciones quedan dentro de la libertad de expresión.
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El juicio se celebró hace quince días. Los hechos ocurrieron hace cuatro años en la localidad barcelonesa de Canet de Mar. Una familia de la escuela Turo del Drac logró en los tribunales que su hija, que por entonces cursaba P5, recibiera el 25 de las asignaturas en idioma español. Ya hace tiempo que hay sentencias judiciales que amparan a las familias que reclaman más presencia del español en las aulas en Cataluña. El caso de Canet fue simbólico, toda vez que la familia de la niña fue señalada y acosada. La sentencia habla de un «contexto de humillación y hostigamiento a la familia». Padres del centro escolar emprendieron una campaña contra la familia, vía Whatsapp y con mensajes en las redes, llamando a que se fueran del pueblo. Se hacían llamamientos al aislamiento de la menor por parte del resto de sus compañeros de colegio, a hacerle 'bullying' y a que la familia padeciera un «infierno».
«Entre los mensajes difundidos figuraban expresiones que contenían anuncios de causar un daño o perjuicio a la familia como represalia por la actuación de los denunciantes, o que instaban a aislarles a ellos o a su hija, mensajes que, de manera evidente, tenían aptitud para generar en los destinatarios una profunda inquietud y temor», señala el fallo judicial. No todo lo que pueda considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos es penalmente relevante, según la sentencia, pero sí hay otras que pueden considerarse «delito contra la integridad moral o delito de odio».
Los mensajes de dos de los acusados, aún pudiendo ser considerados desafortunados, se enmarcan en los límites de la libertad de opinión en un debate público, concluye el fallo. En el caso de los tuits del acusado que ha sido condenado, no encajan en un mero ejercicio protegido de la libertad de expresión toda vez que contienen continuas llamadas y peticiones para localizar y publicar nombre y domicilio de la familia. Y son «intimidatorios y de incitación al hostigamiento, con la clara intención de imponer un resultado, como es hacer que la familia se marche, abandone el pueblo por el hecho de ser castellanoparlante y sentirse españoles, y en consecuencia, deje de ejercer el derecho de escolarizar a su hija en un proyecto que respete el aprendizaje del castellano junto con el catalán». Es «discurso de odio», concluye.
Algunos de estos tuits, decían lo siguiente: «Queremos saber el nombre y la dirección donde vive la familia. Tienen que vivir un infierno mediático», «Hay que hacer la vida imposible a la familia», «Ya va siendo hora de saber quién es la familia que ha hecho la denuncia. Nombres y Apellidos. Esto no les puede salir gratis».
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