¿Cómo podría una comunidad autónoma pedir el estado de alarma?
El presidente autonómico puede solicitar la declaración del estado de alarma en todo o parte de su territorio
E.Q.
Miércoles, 26 de agosto 2020, 13:59
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, informó ayer que las comunidades autónomas podrán pedir al Ejecutivo la declaración del estado de alarma en todo o ... parte de su territorio para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Asimismo, se comprometió a apoyar y defender dicho estado de alarma ante el Congreso de los Diputados.
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La posibilidad de que los presidentes autonómicos pidan el estado de alarma no es algo novedoso, puesto que así lo recoge la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Esta ley señala que cuando los supuestos que puedan dar lugar a un estado de alarma «afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración del estado de alarma».
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La potestad para declarar el estado de alarma la tiene el Consejo de Ministros por lo que, atendiendo a la petición del presidente de una comunidad autónoma, el Gobierno podría decretarlo sin permiso del Congreso. Para realizar esta petición «no hay ningún procedimiento reglado», según explica José Luis Fuertes, abogado experto en derecho constitucional del despacho Amparo Legal.
Según explica Fuertes, el presidente autonómico sólo tiene que pedirlo y el Gobierno central «está prácticamente obligado» a aprobarlo si no hay ninguna norma contradictoria en vigor. Posteriormente el Gobierno de la comunidad tendría que elaborar un decreto-ley autonómico para que fuese convalidado por el parlamento autonómico correspondiente.
Si posteriormente se quisiera prorrogar, habría que defender este estado de alarma ante el Congreso para que lo autorizase. En este sentido, Pedro Sánchez indicó que «la mayoría parlamentaria que sustenta al Gobierno apoyaría la solicitud que se plantee por parte del presidente o presidenta de turno».
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Por otro lado, la ley señala que es el Gobierno el que debe dar cuenta al Congreso de la declaración del estado de alarma. Así lo reconoció Sánchez, quién indicó que la ley no obliga a los presidentes autonómicos a acudir personalmente al Congreso para defender un estado de alarma y que es la Mesa del Congreso quien tendrá que decidir el formato.
No obstante, Sánchez defendió que cada presidente sería el más adecuado para explicar la situación de su comunidad: «En coherencia con nuestra voluntad de cogobernanza sería también dicho presidente o presidenta autonómico quien, junto con el Gobierno de España, comparecería ante el Congreso de los Diputados para el necesario control parlamentario, para dar cuenta de la declaración y, si fuera necesario, también para solicitar las prorrogas».
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En cuanto a quién ejercería el mando en caso de que se declarase el estado de alarma, el artículo 7 de la citada ley orgánica establece que «la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad».
A este respecto Sánchez indicó que el presidente autonómico se convertiría en la máxima autoridad para hacer frente a la crisis sanitaria, igual que ocurrió en la última fase de la 'desescalada'.
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