¿Es compatible la jubilación anticipada con el subsidio para mayores de 52 años?
Ya no es obligatorio jubilarse anticipadamente si se recibe este subsidio
Ideal
Lunes, 12 de octubre 2020, 13:22
Las personas con más de 52 años que han agotado la prestación o subsidio por desempleo y que carecen de rentas pueden solicitar el subsidio ... para mayores de 52 años. Los beneficiarios de esta prestación reciben mensualmente una cuantía igual al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 430 euros en 2020. Además, durante el tiempo que reciben el subsidio, continúan cotizando para la jubilación. La base aplicable en este caso es el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Publicidad
Para recibir este subsidio hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en desempleo.
- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en uno de estos supuestos: haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, ser emigrante que ha retornado a España, ser liberado de presión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, estar en situación de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva o haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado de presión o por revisión por incapacidad. Asimismo, no se puede haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Cumplir el compromiso de actividad.
- Carecer de rentas propias que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Acreditar que, en la fecha del hecho causante y en la de solicitud del subsidio, se reúnen todos los requisitos (salvo la edad) para acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación (haber cotizado 15 años por jubilación, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15) y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.
Publicidad
Noticia Relacionada
¿Cuánto dinero al mes se pierde si se opta por la jubilación anticipada?
Antes este subsidio se extendía hasta el momento en que el trabajador alcanzase la edad que le permitiera acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquier modalidad, por lo que el beneficiario estaba obligado a jubilarse anticipadamente si se cumplían los requisitos para ello. No obstante, en 2019 se modificaron las normas de este subsidio y actualmente se puede percibir hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria, es decir, 65 años para los que hayan cotizado durante más de 37 años y 65 años y 10 meses para los que hayan cotizado menos. Cuando llega la edad de jubilación, se deja de percibir el subsidio y ya se puede solicitar la pensión.
Si bien ya no es obligatorio jubilarse anticipadamente, aún es posible hacerlo si se cumplen los requisitos. No obstante, hay que tener en cuenta que el subsidio y la pensión por jubilación anticipada no son compatibles, por lo que se dejará de percibir el subsidio si se solicita la jubilación.
Publicidad
A la hora de decidir si solicitar la jubilación anticipada o esperar a cumplir la edad legal de jubilación, hay que tener en cuenta que la cuantía de la pensión se ve minorada con coeficientes de reducción si se accede a la jubilación anticipadamente. Por tanto, cada beneficiario debe valorar si prefiere pasar del subsidio de 430 euros a la jubilación anticipada aunque esto suponga una reducción en su pensión, o prefiere seguir cobrando el subsidio hasta la edad de jubilación para que la pensión no se vea minorada.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión