En qué casos debes seguir cotizando, aunque hayas dejado de trabajar. Carlos Espeso

Jubilación

En qué casos debes seguir cotizando, aunque hayas dejado de trabajar

Seguridad Social señala algunas de las situaciones en las que, pese a no desarrollar ninguna actividad económica, debes seguir cotizando

Daniela Londoño

Sábado, 6 de mayo 2023, 10:40

La cotización al sistema de Seguridad Social, es una de las obligaciones con las que debe cumplir cualquier persona que desempeñe una actividad económica. Este ... aporte mensual de recursos al sistema permite sostenerlo y garantiza la prestación de servicios, así como la seguridad de una pensión y otras subvenciones. Por lo general se piensa que este aporte sólo debe realizarse cuando las personas ejercen una actividad laboral. Bien sea por cuenta propia o ajena, o de forma habitual o temporal.

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No obstante, la Seguridad Social en su página web realiza algunas especificaciones sobre la obligatoriedad de estos aportes. La entidad señala que, tanto las personas físicas como jurídicas están obligadas a cotizar en diferentes regímenes según la reglamentación. De acuerdo a su actividad económica, deberán hacerlo por sí mismos o si es por cuenta ajena, deberán hacerlo sus empleadores. En el caso de los trabajadores y empleados del hogar, deberán hacerlo los titulares del hogar familiar.

También es importante mencionar el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta ajena, que deben cotizar incluso en períodos de inactividad. Así como otros regímenes especiales como los trabajadores del mar o los dedicados a la minería. Tal como lo señala la Seguridad Social, la situación en que se debe seguir cotizando aún con el cese de la actividad económica, están señaladas en la reglamentación de cada régimen.

De esta manera, una de los casos más comunes en los que se debe seguir cotizando es el de incapacidad temporal. Así como en casos de descansos por maternidad y paternidad, o bien cuando existen situaciones de riesgo durante el embarazo o lactancia. Igualmente, se incluyen en estas circunstancias, los trabajadores que desempeñan deberes de carácter público o cargos de representación sindical. Por último, se incluyen también los casos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias y convenios especiales.

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