Caixabank advierte a los dueños de viviendas sobre sus dos valores
Explica la diferencia entre valor catastral y de referencia
Ideal
Domingo, 13 de agosto 2023, 14:04
En los últimos meses abundan los mensajes de utilidad de las entidades bancarias sobre productos, finanzas, servicios y economía en general. Y, en este sentido, ... Caixabank emplea habitualmente su blog para dar consejos e información básica tanto a clientes como a público en general. En esta ocasión ha publicado una entradad titulada 'Valor catastral y valor de referencia de una vivienda: ¿cuál es la diferencia?' dirigida a propietarios de inmuebles o a quienes tengan intención de comprarlos.
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Sostiene el banco que «existen baremos que ayudan a aterrizar esas valoraciones subjetivas en algo más tangible, ponderado y objetivo. Uno de ellos es el valor de referencia del catastro, que con frecuencia se confunde con el valor catastral de un inmueble».
En este punto, distingue que el valor catastral es un dato que se actualiza mediante las leyes de presupuestos generales del Estado, y que sirve de base para el cálculo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
Según indica la ley RDLG 1/2014: «el valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones».
Caixabank matiza que «existen algunas normas asociadas a esta cifra, como que el valor catastral de un inmueble nunca podrá superar el valor de mercado —«precio más probable al que podría venderse» el inmueble sin cargas— o que se calculará mediante la «ponencia de valores», un método que recoge datos como el planeamiento urbanístico».
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Y avisa de que «el problema viene cuando se busca el 'valor catastral' de una vivienda en la web del catastro, pero lo que se encuentra es el 'valor de referencia', que es un dato público que se facilita a cualquier interesado».
Confusión
Por ello, añade la entidad, es conveniente saber que el valor de referencia es un valor público «determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble», tal y como explica la Sede Electrónica del Catastro. Hay que tener en cuenta ciertos aspectos, debido a que mucha gente confunde valor catastral con valor de referencia porque a este último se accede también desde el catastro.
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-El valor de referencia no afecta al valor catastral de un inmueble, ni por supuesto es el mismo valor.
-No tiene efecto alguno en el impuesto sobre bienes e inmuebles ni sobre aquellos impuestos que usen el valor catastral como referencia.
-No superará el valor de mercado, y para ello se le aplica un «factor de minoración».
El valor de referencia
Sigue Caixabank explicando en su blog que «el valor de referencia guarda relación con el mercado inmobiliario. Se ha calculado teniendo en cuenta los precios de compraventas de inmuebles similares y cercanos, por lo que puede valer como precio orientativo a la hora de poner un anuncio de venta de un inmueble o como valor para comprobar si el precio es justo.
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Con carácter general, el valor de referencia debería ser inferior al precio de mercado, pero no en todos los casos es así. Un propietario puede vender su vivienda por un precio inferior al valor de referencia porque tiene libertad para establecer el precio que considera que vale su vivienda.
Cómo conocer el valor de referencia y el catastral de un inmueble
Es posible consultar el valor de referencia dentro de la Sede Electrónica del Catastro, e incluso descargarse un certificado de valor de referencia. Para ello, será necesario identificarse con un DNI o NIE válido, introduciendo tanto el número como el «número de soporte» impreso en el documento de identidad físico. También se puede acceder mediante certificado digital o sistema Cl@ve.
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Para consultar el valor catastral de un inmueble del que se es propietario, este trámite también se puede efectuar a través de la Sede Electrónica del Catastro. En este caso hay que acudir al apartado «Mi Catastro» e identificarse de manera similar a la anterior.
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